CREDIFLOW SRL C/ RAMOS JONATHAN ARIEL S/ COBRO EJECUTIVO(12)
Demanda ejecutiva por pagaré y contrato de mutuo vinculado a una operación de consumo para cobrar cuotas impagas. El Tribunal manda llevar adelante la ejecución y condena al pago del capital de $762.222,22 más intereses a la Tasa Activa del BNA (desde la mora del 14/5/2025) y un 50% adicional en concepto de punitorios, con costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CREDIFLOW S.R.L.
Demandado: RAMOS JONATHAN ARIEL
Objeto: Cobro ejecutivo fundado en pagaré integrado con contrato de mutuo y liquidación, por cuotas impagas de un préstamo de $980.000 a restituir en 9 cuotas (operación de consumo). Se alega mora desde el vencimiento de la 3ª cuota el 14/5/2025; el demandado habría abonado solo las dos primeras cuotas.
Decisión: Se ordena llevar adelante la ejecución contra el demandado hasta hacer efectivo el pago íntegro del capital adeudado fijado en $762.222,22, más los intereses aplicados a la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde la fecha de mora (14/5/2025) hasta su pago, con un adicional del 50% de dicha tasa en concepto de punitorios, y con costas. Se difiere regulación de honorarios y se constituye domicilio legal en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, manteniendo el lenguaje del tribunal):
"Que encontrándose el demandado debidamente intimado de pago, conforme diligencia del día 30/6/2026, no habiendo opuesto excepciones (art. 542 del CPCC), corresponde mandar llevar adelante la ejecución (art. 540 del CPCC)."
"Tratándose la documentación base de un pagaré a la vista que se integra con el contrato de mutuo y liquidación (adjuntos en PDF el Trámite Adjunto), vinculado a una operación de consumo, habiendo denunciado la actora que, de las 9 cuotas acordadas en la solicitud de préstamo, el demandado sólo abonó las 2 (dos) primeras, tengo por operada la mora el día 14/5/2025, oportunidad en que vencía la 3era. cuota del mutuo."
"En cuanto al monto por el que la presente demanda habrá de prosperar, teniendo en cuenta que el demandado recibió un préstamo de $980.000-, a restituir en 9 cuotas iguales y consecutivas, he de fijar aquél en la suma de $762.222,22-; importe que se alcanza como consecuencia de dividir el monto original prestado por la cantidad de cuotas en que dicho importe se debía devolver y multiplicándolo por el número de cuotas adeudadas (7)."
"Respecto a los intereses, toda vez que los pactados exceden el costo medio del dinero en operaciones similares, al capital de condena señalado, deberá adicionarse intereses a la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina (conforme lo previsto para este título por el art. 52 inciso 2 del Decreto 5965/63), a computarse desde la fecha de mora -el 14/5/2025
- hasta su pago, con más un 50% de dicha tasa, en concepto de punitorios hasta la cancelación definitiva del crédito."
FALLO (extracto del dispositivo):
"1.
- Mandando llevar adelante la ejecución contra JONATHAN ARIEL RAMOS hasta hacer al acreedor, CREDIFLOW S.R.L.., íntegro pago del capital adeudado de $$762.222,22-, con más los intereses indicados en los considerandos y las costas (arts. 68 y 556 del CPCC).
2.
- Difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 apart. 2do. de la Ley 14967).
3.
- Teniendo por constituído el domicilio de los ejecutados en los Estrados del Juzgado (art.41 y 540 del CPCC), cumpliéndose respecto de los mismos las notificaciones por Ministerio de Ley, a partir de la presente.
4.
- Dejando constancia que el ejecutado fue intimado de pago en calle Las Lilas n° 2.738, Maquinista Savio, Ptdo. de Escobar, P.B.A(art. 14 del Acordada 2514/93 de la SCJBA)."
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