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GALLO GLADYS VIVIANA C/ PAEZ MAGDALENA DEL VALLE Y OTROS S/ EJECUCION HONORARIOS

Ejecución de honorarios contra varias personas por deuda profesional. El Tribunal ordenó la ejecución hasta otorgar a la acreedora Gladys Viviana Gallo el pago íntegro de 592,59 JUS más intereses bancarios desde la mora y costas; difiriendo la regulación de honorarios.

Costas Ejecucion de honorarios Cpcc Citacion de venta Ley 14.967 Domicilio en estrados Intereses banco provincia Regulacion de honorarios diferida. Apercibimiento art. 506 Monto 592 59 jus

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GLADYS VIVIANA GALLO. Demandado: ANA MARIA MANAGUA; MAGDALENA DEL VALLE PAEZ; CLAUDIA ELENA MANAGUA; CARLOS ESTEBAN SEGUNDO MANAGUA; ANDREA GRISELDA MANAGUA. Objeto: Ejecución de honorarios (EJECUCION HONORARIOS), pago de la suma fijada en la ejecución. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución contra los ejecutados hasta hacer a la parte acreedora Gladys Viviana Gallo íntegro pago de 592,59 JUS más intereses según el Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la mora y costas; se difirió la regulación de honorarios; se constituyó domicilio de los ejecutados en los estrados del Juzgado y se dejó constancia de las citaciones de venta en domicilios de Capilla del Señor.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos de la sentencia): "Estos actuados, no habiendo los demandados opuestos excepciones (Conf. Art. 504 del CPCC), corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto por el art. 506 del CPCC. En consecuencia, y conforme lo dispuesto por el art. 506 del CPCC;" "FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra ANA MARIA MANAGUA, MAGDALENA DEL VALLE PAEZ, CLAUDIA ELENA MANAGUA, CARLOS ESTEBAN SEGUNDO MANAGUA y ANDREA GRISELDA MANAGUA, hasta hacer a la parte acreedora GLADYS VIVIANA GALLO íntegro pago de la cantidad de 592,59 JUS con más los intereses que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días, en los distintos períodos de aplicación, desde la mora (Art. 54, ap. 1º Ley 14.967) y costas (arts. 68 y 69 CPCC.) Difiriendo la regulación de honorarios (art. 51, ap. 2° de la Ley 14.967). Téngase por constituido el domicilio de los ejecutados en los Estrados del Juzgado (art. 41 y 540 del CPCC). Déjase constancia que los ejecutados fueron citados de venta en MATEO S. CASCO Nº 542 y 10 DE JULIO Nº 640, la localidad de Capilla del Señor (Art. 14 del Acordada 2514/93 de la SCJBA). REGISTRESE. NOTIFÍQUESE al actor en forma electrónica y a los demandados mediante publicación en la Mesa de Entradas Virtual SCBA."

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