BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CASTILLO MARCELO DANIEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco Provincia promovió demanda de cobro sumario por saldos de tarjetas de crédito VISA y MASTERCARD por $137.018,49. El Tribunal hace lugar a la demanda y condena al demandado a pagar $137.018,49 más intereses desde 12/11/2019 y 03/02/2020, aplicando la pauta contractual y el tope del 25% previsto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MARCELO DANIEL CASTILLO.
Objeto: Cobro sumario de sumas de dinero por saldos deudores de tarjeta Mastercard ($84.250,38 al 12/11/2019) y Visa ($52.768,11 al 03/02/2020), total $137.018,49, más intereses, comisiones y gastos.
Decisión: Se hace lugar a la demanda; se condena al demandado a abonar $137.018,49 más los intereses devengados desde la mora (12/11/2019 y 03/02/2020) calculados según la cláusula contractual con el tope del 25% referido en el considerando tercero. Costas a la parte demandada. Se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"1.
- Pese a los términos de la contestación de la demanda realizada en cumplimiento de su Ministerio por la Defensora Oficial, de la prueba rendida en autos, surge que se encuentra debidamente acreditado, con el dictámen de la Perito Calígrafa en la experticia presentada en soporte digital como adjunto del escrito del 4 de marzo de 2026, por el cual se concluye que 'Las firmas insertas Solicitud de productos y servicios -tarjeta de crédito VISA y MASTERCARD
- y Comprobantes de recepción de ambas tarjetas de crédito del Banco Provincia de Buenos Aires, PERTENECEN AL PUÑO Y LETRA de MARCELO DANIEL CASTILLO (DNI.26.655463)'.
Ello así, se encuentra acreditado que la accionada contrató con el Banco actor un contrato de emisión de tarjetas de crédito VISA y MASTERCARD, por lo que a tenor de lo dispuesto por los arts. 22 y 23 de la Ley 25065, así como la entrega material de las mismas, cabe tener presente las declaraciones juradas del 4/12/2020 respecto a la inexistencia de denuncia fundada por sustracción o extravío, ni se realizó cuestionamiento de los resúmenes anterior a la mora (arts.8 y 39 inc. b) sub-incs. a y b de la ley 25065), por lo que se tiene por acreditada tanto la solicitud de tarjeta de crédito efectuada por parte del accionado y la celebración del correspondiente contrato de emisión de dicha tarjeta entre las partes."
"2.
- Del mismo modo, los consumos que conforman el saldo deudor del resumen de la cuenta oportunamente emitido por la entidad crediticia, se encuentran constatados en la contabilidad de la actora, tal como da cuenta la Perito Contador Graciela Luján Granja en su dictamen del 27 de febrero de 2023, y su coincidencia con las certificaciones emitidas por el Contador y Gerente de la sucursal bancaria, dictamen al que la Sra. Defensora Oficial, no le realizara impugnación alguna."
"3.
- En contrapartida, no existe prueba en autos del cumplimiento de la obligación a cargo del demandado Castillo, por lo que debe acogerse favorablemente la demanda en tal sentido."
"Que la suma de condena de $137.018,49, corresponde la suma de $ 84.250,38 al saldo deudor de tarjeta Mastercard y la suma de $52.768,11 por el saldo deudor de tarjeta Visa a los se le adicionarán intereses desde la fecha de mora -que operó el día 12/11/2019 para la primera y el día 03/02/2020 para la última-, calculados en la forma dispuesta en la cláusula 6ª del contrato (art.768 C.C.C.), no obstante, no podrán exceder el 25% de las tasas que se aplique a los préstamos personales en pesos para los clientes del banco, con más los intereses punitorios convenidos (art.771 CCCN)."
Texto del dispositivo: "FALLO: esta causa promovida por el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra MARCELO DANIEL CASTILLO, haciendo lugar a la demanda, condenando a la accionada a abonar a la parte actora en el plazo de diez días de consentir la presente la suma de pesos ciento treinta y siete mil dieciocho, con 49/100 ($137.018,49) con más los intereses devengados desde la mora (12/11/2019 y 03/02/2020), calculados con la pauta establecida en el considerando Tercero de esta sentencia, hasta su efectivo pago. Costas al demandado vencido (art.68 CPC). Difiero la regulación de honorarios..."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la resolución se presenta como fallo singular del Tribunal de Primera Instancia.
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