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CREDIFLOW S.R.L. C/ RAMIREZ SERGIO DE JESUS S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió cobro ejecutivo por pagaré y contrato de mutuo ligado a una operación de consumo por cuotas impagas. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y mandó ejecutar contra el demandado la suma de $583.333 con intereses desde el 10/2/2026 y costas, diferiendo regulación de honorarios.

Pagare Mutuo Cobro ejecutivo Ley 24.240 (consumo) Costas y honorarios diferidos Decreto 5965/63 art. 52 Mora 10/2/2026 Capital $583.333 Intereses: tasa activa bna + 50% punitorios Notificacion por estrados / domicilio constituido

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CREDIFLOW S.R.L. Demandado: SERGIO DE JESUS RAMIREZ Objeto: Cobro ejecutivo fundado en pagaré a la vista integrado con contrato de mutuo y liquidación por cuotas impagas (operación de consumo). Se reclama el capital adeudado correspondiente a 5 cuotas y los intereses y costas. Decisión: Se manda llevar adelante la ejecución contra el ejecutado hasta hacer íntegro pago del capital de $583.333, con más los intereses indicados desde la fecha de mora (10/2/2026) y las costas; se difiere la regulación de honorarios y se constituye domicilio del ejecutado en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal): "Tratándose la documentación base de un pagaré a la vista que se integra con el contrato de mutuo y liquidación (adjuntos en PDF el DEMANDA
- SE PRESENTA (237401576009306064), vinculado a una operación de consumo, habiendo denunciado la actora que, de las 9 cuotas acordadas en la solicitud de préstamo, el demandado sólo abonó las 4 (cuatro) primeras, tengo por operada la mora el día 10/2/2026, oportunidad en que vencía la 5ta. cuota del mutuo." "En cuanto al monto por el que la presente demanda habrá de prosperar, teniendo en cuenta que el demandado recibió un préstamo de $1.050.000-, a restituir en 9 cuotas iguales y consecutivas, he de fijar aquél en la suma de $583.333-; importe que se alcanza como consecuencia de dividir el monto original prestado por la cantidad de cuotas en que dicho importe se debía devolver y multiplicándolo por el número de cuotas adeudadas (5)." "Respecto a los intereses, toda vez que los pactados exceden el costo medio del dinero en operaciones similares, al capital de condena señalado, deberá adicionarse intereses a la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina (conforme lo previsto para este título por el art. 52 inciso 2 del Decreto 5965/63), a computarse desde la fecha de mora -el 10/2/2026
- hasta su pago, con más un 50% de dicha tasa, en concepto de punitorios hasta la cancelación definitiva del crédito." FALLO (extracto dispositiv o): "1.
- Mandando llevar adelante la ejecución contra SERGIO DE JESUS RAMIREZ hasta hacer al acreedor, CREDIFLOW S.R.L.., íntegro pago del capital adeudado de $583.333.-, con más los intereses indicados en los considerandos y las costas (arts. 68 y 556 del CPCC). 2.
- Difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 apart. 2do. de la Ley 14967). 3.
- Teniendo por constituido el domicilio del ejecutado en los Estrados del Juzgado (art.41 y 540 del CPCC), cumpliéndose respecto de los mismos las notificaciones por Ministerio de Ley, a partir de la presente. 4.
- Dejando constancia que el ejecutado fue intimado de pago en SAAVEDRA Nº2929 entre CAMINO ANTIGUO y CORTADA, Barrio Saavedra, de la Localidad y Partido de Zárate (art. 14 del Acordada 2514/93 de la SCJBA)."

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