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VILLALBA HUGO WALTER C/ SUCESORES DE NESTOR GONZALEZ S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA (634)

El actor promovió ejecución por honorarios contra Hugo Walter Villalba solicitando remate por 198,91 jus según ley 14.967. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó el remate y condenó al pago de $11.647.214,83 más costas, aplicando interés del 12% anual y regulando aportes previsionales del 10%.

Costas Ejecucion de honorarios Remate Notificacion electronica Ley 14.967 504 155 Jus arancelarios Interes 12% anual 503 Cpcc (arts. 116 506) Diferimiento de regulacion de honorarios Aportes previsionales 10% 497

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. Matias Diehl, promoviendo ejecución de honorarios. Demandado: Hugo Walter Villalba, obligado al pago. Objeto: Pago de honorarios por 198,91 jus arancelarios (Ley 14.967), más 10% de aportes previsionales y costas; ejecución y remate. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución de honorarios, se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto Villalba haga el pago íntegro al Dr. Diehl de 198,91 jus y se fijó el monto equivalente a la fecha en $11.647.214,83; se impusieron las costas a la accionada y se diferirió la regulación de honorarios para el momento oportuno. Se aplicará interés del 12% anual desde los diez días posteriores a la firmeza de los horarios regulados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "I.
- El obligado al pago, HUGO WALTER VILLALBA , quien fuera notificado de la citación de venta por el incidente de ejecución de honorarios promovido por el Dr. Diehl dispuesta el día 4/6/26 mediante cédula librada el 05/08/26, notificada electrónicamente el día 07/08/26 (ver trámite obrante en fecha 15/7/26) (art. 116 del C.P.C.C.) no opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según lo informa el Actuario en este acto, por lo que cabe darle por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.). En tales condiciones, corresponde dictar sentencia de remate, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 497, 503, 504, 506 y concs. del C.P.C.C.." "II.
- Con relación a los intereses, siendo que los honorarios fueron establecidos conforme la ley 14.967, y en tanto se reclamó el monto en la unidad arancelaria Jus prevista en la ley, se aplica un interés del 12% anual, el que se calculará desde los diez días posteriores a la firmeza de los horarios regulados." "III.
- Las costas han de ser impuestas a la accionada que resulta vencida (arts. 68 y 69 del C.P.C.C.)." "R E S U E L V O: 1°) Mandar a llevar adelante la ejecución de honorarios hasta tanto HUGO WALTER VILLALBA , haga integro pago al Dr. Matias Diehl, de la cantidad de 198,91 jus arancelarios Ley 14.967, con más el 10% de los aportes a su cargo importe este que equivale a la fecha a la suma total de $11.647.214,83 (ONCE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CATORCE PESOS CON 83/100), los cuales corresponden la suma de $10.588.377,12 a honorarios por 198,91 jus -Conforme Res. 873/26 de la SCBA
- (180,83 jus regulados por su actuación en autos, con más 18.08 jus por el incidente resuelto el 03/04/2024) y aportes previsionales por el 10% de dicho monto, equivalente a $1.058.837,71. 2°) Imponer las costas a la accionada por resultar vencida (art. 68, C.P.C.C.). 3°) Diferir la regulación de honorarios para el momento oportuno (art. 51 de la ley 14.967). REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE de manera automatizada, conforme lo previsto por el Ac. 4013/21 -t.o. Ac. 4039/21-, de la SCBA."

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