PEREZ RUBEN OSCAR Y OTRO/A C/ CAFFARENA IBAR DANIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Los actores reclamaron daños y perjuicios por la muerte de su hijo en un accidente vial involucrando una ambulancia y un Peugeot en Ruta N°9. El Tribunal hizo lugar a la demanda por daño moral, daño psicológico y tratamiento, rechazó la porción de valor vida por haber sido cubierta en sede laboral, condenando a los demandados a pagar $22.280.000 a la madre y $15.000.000 al padre, con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rubén Oscar Pérez y Silvia Graciela Ramírez, padres del fallecido Rubén Oscar Pérez (hijo).
Demandado: Ibar Daniel Caffarena (conductor de la ambulancia), Felisa Teresa Carignano (conductora del Peugeot), Servicios Médicos Campana S.R.L. (propietaria/empleadora de la ambulancia), SIFEME S.A., Federación Patronal Seguros S.A. (ART), San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales (aseguradora de Carignano) y La Segunda Coop. Ltda. de Seguros Generales (aseguradora de la ambulancia).
Objeto: Daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el 22/06/2016 que produjo el fallecimiento del hijo de los actores; se reclamaron rubros de valor vida, daño psicológico y tratamiento, daño moral y demás, por un total reclamado originario de $2.920.000 y otros importes adicionales en ampliaciones.
Decisión: Se hizo lugar a la acción. Se condenó a Ibar Daniel Caffarena, Felisa T. Carignano, Servicios Médicos Campana S.R.L., SIFEME S.A. y Federación Patronal Seguros S.A. a pagar a Silvia G. Ramírez la suma de PESOS VEINTIDÓS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL ($ 22.280.000.-) y a Rubén O. Pérez la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000.-), más intereses al 6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia; la condena se hace extensiva a San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales en cuanto a la aseguradora de Carignano. Se hizo lugar a la excepción de exclusión de cobertura invocada por La Segunda Coop. Ltda. de Seguros Generales. Se rechazó la porción del reclamo relativa al valor vida por haber sido cubierta en sede laboral por la ART (Federación Patronal) y por los acuerdos percibidos por los actores.
- Fundamentos principales de la decisión (texto reproduciendo párrafos relevantes del fallo):
"La condena que he de dictar en estos obrados, en lo que respecta a la codemandada Carignano, como expresase en los referidos obrados, ha de hacerse extensiva a San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales, en tanto aseguradora de aquélla, en los límites de la póliza que los relacionase, de conformidad con lo prescripto por el art. 118 de la Ley de Seguros; no así en cambio, respecto de La Segunda Coop. Ltda. de Seguros Generales, en tanto aseguradora de Servicios Médicos Campana S.R.L., siendo que en los mencionados obrados se encontró acreditado que el conductor de la ambulancia carecía de licencia habilitante para conducirla al momento del hecho, y la fuente de las obligaciones de ésta surge únicamente de las estipulaciones de la póliza que celebrase con la mencionada firma, y ninguna otra norma o principio permite responsabilizarla más allá de lo pactado (art. 118 de la Ley 17.418; SCBA C. 118.589, "Flandes Riquelme, Juan Ignacio c/ Contreras Inostroza, Raúl Atilio y otros. Daños y perjuicios", de fecha 21 de junio de 2018
- Juba)."
"DAÑO MORAL:
Toda vez que por tal ha de entenderse toda afección, privación o disminución de aquellos bienes o valores fundamentales a la vida del hombre, como la paz, la tranquilidad espiritual, la libertad individual, la integridad física, el honor y los más caros afectos; resultando evidente que un accidente como el de autos, del que resultó el fallecimiento de un hijo, debió haber afectado a los actores, sus padres; de conformidad con lo normado por los arts. 1741 y 1744 del C.C. y C. y 165 del C.P.C.C., considero prudente reconocer a favor de cada uno de ellos, la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000.-), a la fecha de esta sentencia."
"DAÑO PSICOLOGICO Y TRATAMIENTO CONSECUENTE:
... concluyo que cabe hacer lugar a su reclamo.
Consecuentemente, de conformidad con lo prescripto por el art. 165 del C.P.C.C, prudencialmente he de reconocer a Silvia Graciela Ramírez, la suma de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL ($ 3.640.000.-), en concepto de incapacidad psicológica, con más otra suma idéntica, en concepto de tratamiento, a razón de una sesión semanal por el término de dos años; ambos sumas a la fecha de esta sentencia.
Respecto de idéntico reclamo promovido por Rubén Oscar Pérez, ... cabe el rechazo de su reclamo en tal sentido."
"Que, a estar a los recibos de pago acompañados a dichos obrados, los aquí actores manifestaron libre y voluntariamente que hacían ejercicio de la opción excluyente por el sistema de reparación previsto por las leyes Nro. 24557 y 26773 ... desistiendo expresamente de la acción como del derecho que pudiere corresponderles por algún otro sistema de responsabilidad..."
"Por todo lo expuesto, citas legales, y lo prescripto por los arts. 68 y 163 del C.P.C.C., FALLO:
1.
- Haciendo lugar a la acción entablada, condenando a Ibar Daniel Caffarena, Felisa Teresa Carignano, Servicios Médicos Campana S.R.L., SIFEME S.A. y a Federación Patronal Seguros S.A., a abonar dentro de los diez (10) días de notificada la presente sentencia, a Silvia Graciela Ramírez, la suma de PESOS VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL ($ 22.280.000.-), en tanto que a Rubén Oscar Pérez, la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000.-), con más intereses a la tasa del 6% anual desde la fecha del hecho hasta la de esta sentencia...
2.
- Haciendo lugar a la excepción de exclusión de cobertura articulada por La Segunda Coop. Ltda. de Seguros Generales, en tanto aseguradora de Servicios Médicos Campana S.R.L., con costas en el orden causado atento lo expuesto en los considerandos.
3.
- Imponiendo las costas del presente juicio a los demandados vencidos.
4.
- Difiriendo la regulación de los honorarios profesionales hasta que exista liquidación aprobada."
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