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MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ ESCAPES SILENS S. R. L. Y OTRO/A S/ APREMIO

La Municipalidad de Moreno promovió apremio ejecutivo para cobrar una deuda tributaria/tributaria municipal por $128.312,77 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó remate hasta el íntegro pago, impuso costas al ejecutado y declaró la notificación automática por días de nota.

Costas Ejecucion Remate Apremio Municipalidad de moreno 77 Notificacion por dias de nota Escapes silens s.r.l. Intimacion de pago 31/7/2024 $128.312 Art. 116 cpcc / art. 540 cpcc.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MUNICIPALIDAD DE MORENO. Demandado: ESCAPES SILENS S. R. L. (y, en su momento, demandados genéricos que fueron desistidos). Objeto: Ejecución/apremio para el cobro de la suma reclamada de $128.312,77 más intereses conforme ordenanzas municipales vigentes. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución seguida contra ESCAPES SILENS S. R. L. hasta hacerse íntegro pago de $128.312,77 más intereses; se impusieron las costas al ejecutado; se diferenció la regulación de honorarios; se declaró la notificación automática por días de nota.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El ejecutado ESCAPES SILENS S. R. L. intimado de pago en el domicilio sito en la calle De Corvalan Intendente 142, localidad y partido de Moreno, no opuso excepciones dentro del término legal (ver mandamiento del día 31/7/2024 presentado como dato adjunto al escrito electrónico del día 1/9/2026), -art. 116, CPCC-, por lo que corresponde dictar sentencia de remate (art. 540 'in fine', C.P.C.C.)." "Por ello, y en orden a lo dispuesto por los arts. 2, 7, 10 y 25 de la ley 13406 y 540, 549, 556 y ccs. del C.P.C.C., SENTENCIA: 1º) Mandar llevar adelante la ejecución seguida por la MUNICIPALIDAD DE MORENO contra ESCAPES SILENS S. R. L., hasta hacerse íntegro pago a la acreedora de la suma reclamada de ciento veintiocho mil trescientos doce pesos con setenta y siete centavos ($128.312,77) con más los intereses que correspondan conforme a lo establecido por las ordenanzas municipales vigentes. 2º) Imponer las costas al ejecutado, difiriéndose la regulación de honorarios para el momento pertinente (art. 51, Ley14967; Dec. ley 8837/77; y art. 22 Ley 13406). 3º) Declarar que esta sentencia y las sucesivas providencias se le darán por notificadas al ejecutado automáticamente los días de nota (art. 13, ley 13406). NOTIFÍQUESE. REGÍSTRESE." Adicional: Se dejó constancia de la recepción del mandamiento de intimación de pago diligenciado con resultado positivo al ejecutado ESCAPES SILENS S. R. L. el día 31/7/2024, incorporado por la presentación de fecha 1/9/2026, y por desistida la acción contra los demandados genéricos (art.304, C.P.C.C.).

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