Logo

MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ CEJAS LEONARDO GABRIEL Y OTRO/A S/ APREMIO

La Municipalidad de Moreno promovió ejecución por apremio y alcanzó un acuerdo de pago con el ejecutado por $1.019.642,70. El Tribunal homologó el convenio de pago, impuso las costas al ejecutado y reguló honorarios por $183.535,70 distribuidos entre las letradas intervinientes.

Reconocimiento de deuda Regulacion de honorarios Homologacion de acuerdo Ejecucion por apremio Art. 116 cpcc Art. 23 ley 13.406 70 Municipalidad de moreno 00 Honorarios $183.535 Imposicion de costas al ejecutado Tasa de justicia $22.432

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Municipalidad de Moreno, representada por la Dra. Nataly Denise Tonlorenzi Sebastia. Demandado: Leonardo Gabriel Cejas. Objeto: Ejecución por apremio con reconocimiento de deuda y acuerdo de pago en 6 cuotas denunciado el 6/4/26 por la suma de $1.019.642,70; liquidación de tasa de justicia según art. 116 CPCC. Decisión: Se homologó el acuerdo de pago celebrado entre las partes; se impusieron las costas a la parte ejecutada conforme lo convenido; se tuvieron presentes y regularon los honorarios pactados en $183.535,70, distribuyéndose $91.767,80 a cada una de las Dras. María Florencia Reche y Nataly Denise Tonlorenzi Sebastia (más aportes), y se dejó constancia del pago de la tasa de justicia y de las exigencias legales relativas a la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "PRIMERO: La letrada apoderada de la parte actora Dra. TONLORENZI SEBASTIA NATALY DENISE, y el ejecutado CEJAS LEONARDO GABRIEL han arribado a un acuerdo de pago, el cuál ha sido acompañado junto con la presentación efectuada el 6/4/26 y ratificado por la accionada ante esta dependencia judicial el día 3/9/26." "SEGUNDO: Teniendo en cuenta que mediante la suscripción del convenio de pago en 6 cuotas celebrado entre la Municipalidad de Moreno y la parte ejecutada, se ha efectuado el reconocimiento de la deuda, la distribución de las costas corresponde su homologación (art. 23 ley 13406)." "RESUELVO: 1) Homologar el acuerdo de pago arribado por la parte actora y el ejecutado LEONARDO GABRIEL CEJAS, que se expresa electrónicamente en la presentación efectuada el día 6/4/26 (art. 23 de la ley 13.406); 2) Imponer las costas a la parte ejecutada de acuerdo a lo convenido en el acuerdo (art. 73 -in fine
- del C.P.C.C.); 3) Teniendo en cuenta el monto del acuerdo denunciado de $.019.642.70 -véase presentación del 6/4/26
- (art. 116, C.P.C.C.), y toda vez que los honorarios pactados en el convenio adjunto en la suma de $183.535,70 se ajustan a las previsiones del art. 22 de la ley 13.406, se los tiene presentes, distribuyéndose los mismos -en función de las tareas desarrolladas en el expediente
- de la siguiente manera: a) en favor de la Dra. María Florencia Reche ... la suma de $91.767,80 con más los aportes de ley y; b) en favor de la Dra. Nataly Denise Tonlorenzi Sebastia ... en la suma de $91.767,80, con más los aportes previsionales a cargo de la obligada al pago. REGISTRESE con copia del acuerdo acompañado y NOTIFIQUESE." "Con las constancias presentadas en autos, téngase por cumplido con las exigencias de los arts. 21 y 22 de la ley 6716 en relación a los honorarios regulados en favor de la Dra. Tonlorenzi Sebastia. Debiendo acreditarse el cumplimiento de dichos requisitos en relación a la restante letrada interviniente en autos. Cumplido ello, se proveerá al requerimiento de levantamiento de las medidas cautelares trabadas en autos." (También se consignó la liquidación de tasa: "monto del acuerdo denunciado el 6/4/26 por $1.019.642.70, la liquidación de la tasa de justicia a abonar resulta ser de $22.432,00 mientras que la sobretasa es de $1.121,60 (art. 116 CPCC).")

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar