BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VELIS MARISA MABEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro sumario de tarjetas de crédito y préstamo personal reclamando $5.394.589,51 por saldos impagos. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Marisa Mabel Velis al pago de tres montos parciales por $2.943.444,31; $2.321.279,24; y $129.865,96, más intereses pactados y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: Sra. MARISA MABEL VELIS.
Objeto: Cobro sumario de sumas de dinero derivadas de: A) liquidación Tarjeta de Crédito VISA; B) liquidación Tarjeta de Crédito MASTERCARD; C) Préstamo Personal BIP. Total reclamado $5.394.589,51 más intereses pactados.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a pagar, dentro de los diez días de notificada, las sumas detalladas por cada producto con más los intereses pactados y las costas; se difiere la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales relevantes):
"Que, a su turno, la accionada debidamente notificada (ver cédula agregada mediante presentación electrónica de fecha 19/03/2026), no compareció a tomar la intervención que en autos le correspondía y en fecha 07/05/2026 fue declarada rebelde a instancia de la actora."
"Que, a tenor del citado art. 354 del Ritual, corresponde tener por cierto los hechos descriptos en demanda y por reconocida la documentación acompañada y en consecuencia, tener por probado que el demandado solicitó al Banco de la Provincia de Buenos Aires la emisión a su nombre de una tarjeta de crédito VISA Cuenta N°1192505935 y MASTERCARD N°456676 y que la relación entre las partes se regiría por las condiciones establecidas en el contrato de emisión de tarjeta de crédito agregado como adjunto al escrito de demanda. Asimismo he de tener por acreditado que, emitidos los respectivos resúmenes de compra, éste no fue observado y/o impugnado, ni denunciada la tarjeta por extravío o sustracción (ver declaraciones juradas agregadas en adjunto), quedándole de este modo admitidos los consumos y el monto de los mismos."
"De conformidad con lo expuesto, siendo que la cancelación de las sumas reclamadas debía ser probada por la parte demandada, lo que en autos no aconteció pese a ser carga procesal que le incumbía (art. 375 C. P. C.), no puedo más que hacer lugar a la acción entablada."
- Fallo (bloque dispositivo, transcripción parcial):
"Haciendo lugar a la demanda entablada por BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y en consecuencia, condenando a la Sra. MARISA MABEL VELIS, a abonar a la accionante dentro de los diez días de notificada la presente la suma de: A) PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 31/100 ($2.943.444,31), con más los intereses pactados ( Art. 768 del C. C. C., Inc. a), a partir de la fecha de la mora acaecida en fecha 03/02/2025; B) PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 24/100 ($2.321.279,24), con más los intereses pactados ( Art. 768 del C. C. C., Inc. a), a partir de la fecha de la mora acaecida en fecha 05/03/2025; y C) PESOS CIENTO VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 96/100 ($129.865,96), con más los intereses pactados ( Art. 768 del C. C. C., Inc. a), a partir de la fecha de la mora acaecida en fecha 31/12/2024. Con la salvedad de que en el estadio procesal en que las liquidaciones a confeccionarse por el acreedor sean examinadas por el Órgano Jurisdiccional, sea aplicada la facultad que prevé el art. 771 del C. C. C.. Con más las costas, a cuyos efectos difiero la regulación de los honorarios de los letrados intervinientes, hasta tanto obre liquidación definitiva (art. 51 de la ley 14.967)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: