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HOPP RICARDO ALFREDO S/ SUCESION AB INTESTATO S/RECONSTRUCCION

Demanda de declaración de herederos por sucesión intestada para la sucesión de Ricardo Alfredo Hopp. El Tribunal declaró que, por fallecimiento de Ricardo Alfredo Hopp, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Gustavo Alfredo Hopp y Maria Alejandra Hopp, conforme arts. 3545 y 3565 del Código Civil y arts. 735 y 737 del CPCC.

Sucesion ab intestato Declaratoria de herederos Notificacion electronica Ministerio fiscal Herederos universales Actas de nacimiento Codigo civil (arts. 3545 Registro de testamentos. 737) Cpcc (arts. 735 3565) Edictos (art. 2340 cccn)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gustavo Alfredo Hopp y Maria Alejandra Hopp. Demandado: Sucesión de Ricardo Alfredo Hopp (sucesión ab intestato). Objeto: Dictar declaratoria de herederos y reconstrucción de la sucesión por fallecimiento de Ricardo Alfredo Hopp. Decisión: Se hizo lugar a la petición y se declaró que, por el fallecimiento de Ricardo Alfredo Hopp, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Gustavo Alfredo Hopp y Maria Alejandra Hopp. Se ordenó notificar electrónicamente a las partes y a la Agente Fiscal y se dejó constancia sobre la tenencia por consentido del Ministerio Fiscal una vez vencido el plazo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "Con las constancias obrantes en autos, se tienen por acreditados los siguientes extremos: 1. Con la certificación de la partida de defunción obrante en el trámite del 12/12/2024, el fallecimiento del causante RICARDO ALFREDO HOPP, acaecido el 08/07/1998. 2. Con las actas acompañadas digitalmente a fs. 34, los nacimientos de Gustavo Alfredo Hopp, el día 04/06/1979; y de Maria Alejandra Hopp, el día 03/02/1982, fruto de la unión de Ricardo Alfredo Hopp y Transita Villalba. 3. Con la certificación de fs. 41 la publicación de edictos que prescribe el art. 2340 del CCCN, con las constancias de fs. 16, 30bis y 35, el cumplimiento de la planilla que requiere la ley 7205, el oficio que requiere la ley 10.205 y el oficio al Registro de Testamentos. Por ello, en atención a lo solicitado, lo que prescriben los arts. 3545 y 3565 del Código Civil y arts. 735 y 737 del CPCC, y lo dictaminado a fs. 43 por la Sra. Agente Fiscal, RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de RICARDO ALFREDO HOPP, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Gustavo Alfredo Hopp y Maria Alejandra Hopp. NOTIFÍQUESE electrónicamente (conf. Acordada SCBA N° 4013), a las partes y a la Sra. Agente Fiscal. REGÍSTRESE. Déjese constancia que con respecto a la notificación al Ministerio Fiscal, se lo tendrá por consentido una vez vencido el plazo pertinente, sin necesidad de que deba emitir dictamen al respecto."

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