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MELGAREJO GLORIA ELIZABET C/ LAGUNA MIGUEL ANGEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Accidente de tránsito por apertura intempestiva de puerta de vehículo y demanda por daños y perjuicios. El Tribunal hace lugar a la demanda, declara responsable a Miguel Ángel Laguna (y a la aseguradora en la medida del seguro) y lo condena a pagar $11.740.000 más actualización e intereses, fundando la responsabilidad en la prueba testimonial y pericial que acreditó la mecánica del hecho.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Gastos medicos Consecuencias no patrimoniales Dano corporal Apertura de puerta Actualizacion por ripte Interes 6% anual Aseguradora citada en garantia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gloria Elizabet Melgarejo, por derecho propio. Demandado: Miguel Ángel Laguna (y se llamó en garantía a Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda.). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 22/04/2019, causado por la apertura intempestiva de la puerta de una camioneta que impacto la bicicleta de la actora; se reclamó $2.403.440 inicialmente y se detallaron rubros de incapacidad, daño no patrimonial, gastos médicos, intereses y costas. Decisión: Se hace lugar a la demanda y se condena a Miguel Ángel Laguna a pagar a la actora la suma de $11.740.000, con más su actualización e intereses según lo indicado en el considerando. Se hace extensiva la condena a la aseguradora en la medida del seguro. Costas a la parte vencida. Regulación de honorarios diferida hasta firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la responsabilidad objetiva y prueba del hecho: "En suma, al haber quedado probada la ocurrencia del hecho, y considerando que resulta una conducta imprudente que una persona (ya sea conductor o acompañante) abra la puerta de un vehículo sin cerciorarse de tener la vía expedita para hacerlo, esto es, sin mirar previamente si algún vehículo circula por la vía, corresponde declarar la responsabilidad de la parte demandada." 2) Sobre la prueba testimonial y pericial que acreditó la mecánica del accidente: "Voy a cruzar hacia la heladería Real, estoy sobre el cantero y miro hacia mi derecha, veo que viene una chica en bicicleta desde Varela en dirección al Arco cuando de repente la bicicleta está cruzando y veo que cae al suelo porque una camioneta de color oscura abrió la puerta del lado del conductor... es cuando la puerta se abre" (testigo Héctor Diego Dacunda, fs. 149). "Según la información en el expediente ... se concluye que la mecánica que realmente ocurrió fue la que se describe de manera siguiente. La bicicleta ... la misma abrió la puerta izquierda para descender y con la parte externa de la puerta golpeó el lateral derecho de la bicicleta produciendo la caída ... Los daños sobre la bicicleta señalan que la velocidad de circulación de la misma ... no sería superior a las permitidas para circular en zonas urbanas" (dictamen perito ingeniero mecánico, fs. 159). 3) Sobre la cuantificación de rubros: "fijo el resarcimiento por este rubro [incapacidad sobreviniente] en la suma de pesos nueve millones quinientos mil ($7.500.000), a valores actuales." "Ponderando las angustias y sufrimientos ... considero equitativo fijar por este rubro [consecuencias no patrimoniales] la suma de pesos cuatro millones doscientos mil ($4.200.000), de conformidad con lo dispuesto en el art. 165 del CPCC, a valores actuales." "en base a la presunción resultante del art. 1746 del CCCN ... fijo la indemnización por este rubro [gastos médicos, farmacéuticos y por transporte] en la suma de pesos cuarenta mil ($40.000), a valores actuales." 4) Dispositivo final: "FALLO: I. Haciendo lugar a la demanda seguida por Gloria Elizabet Melgarejo contra Miguel Ángel Laguna, condenándolo a pagar a la actora en el plazo de diez días la suma de once millones setecientos cuarenta mil (11.740.000), con más su actualización e intereses que se liquidarán en la forma indicada el Considerando pertinente. II. Haciendo extensiva la condena a la citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda., en la medida del seguro. III. Imponiendo las costas a la parte vencida (art. 68, CPCC). IV. Difiriendo la regulación de honorarios para una vez que se encuentre firme el presente pronunciamiento."

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