ESPEJO MARIA CRISTINA C/ CORDOBA LIA JULIETA Y OTRO/A S/ ACCION REIVINDICATORIA
La actora promovió acción reivindicatoria para recuperar la posesión del inmueble sito en Barrio Belgrano N°7, Pehuajó (Mat. 12.884). El Tribunal hizo lugar a la acción y condenó a los demandados a restituir el inmueble en el plazo de 10 días, bajo apercibimiento de lanzamiento y auxilio de la fuerza pública, con costas al demandado rebelde.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Cristina Espejo.
Demandado: Córdoba Lia Julieta; Ángel Gabriel Torres; y ocupantes.
Objeto: Reivindicación y restitución de la posesión del inmueble sito en Barrio Belgrano N°7, ciudad de Pehuajó (Matrícula 12.884; Circ. I, Secc. C, Quinta 45, Manzana 45-e, Parcela 7).
Decisión: Hacer lugar a la acción de reivindicación; condenar a los demandados a restituir el inmueble dentro de 10 días, bajo apercibimiento de proceder al desapoderamiento y poner a la actora en posesión con auxilio de la fuerza pública; costas al demandado rebelde Ángel Gabriel Torres; diferimiento de la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"Conforme resulta del estado de autos, homológase el punto a y c del acuerdo celebrado entre la actora Espejo Maria Cristina y la co demandada Cordoba Lia Julieta. Para el caso de que no se produjera o se incumpliera este acuerdo se procederá a librar mandamiento de lanzamiento respecto de la co demandada Cordoba Lia Julieta a fin de proceder a la restitución. Con costas por su orden conforme lo acordado (arts. 73, 308 y cc. del CPCC, y art. 2255 CCCN)."
"Dicho esto, ante el silencio guardado por el demandado rebelde frente al traslado de demanda (art. 60 del CPCC), acreditada la titularidad de la actora frente al inmueble que se pretende reivindicar, se reconocen como ciertas las manifestaciones de la actora expresadas en la demanda a los efectos de poder recuperar su inmueble (art. 2249 y 2256 del CCCN)."
"En este contexto probatorio advierto que la actora logró acreditar el desapoderamiento del inmueble objeto de litis, sin que la parte demandada haya arrimado prueba alguna sobre el derecho a poseer el bien matrícula 12.884 (80), Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección C, Quinta 45, Manzana 45-e, Parcela 7 (art. 384, 405 y 456 del CPCC)."
Bloque dispositivo final (FALLO):
"1) Hacer lugar a la acción de reivindicación promovida por María Cristina Espejo contra Angel Gabriel Torres y ocupantes, a quienes condeno a que dentro del plazo de 10 días restituyan el inmueble ubicado en la calle Barrio Belgrano N°7 de Pehuajó (matrícula 12.884 (80), Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección C, Quinta 45, Manzana 45-e, Parcela 7), bajo apercibimiento de proceder a su desapoderamiento y a poner a la accionante en posesión del bien con el auxilio de la fuerza pública (arts. 1936, 2252, 2261 y cc. del CCCN, y arts. 163, 384, 394, y cc. del CPCC)."
"2) Con costas al demandado rebelde Ángel Gabriel Torres en calidad de vencido (art. 68 y 69 del CPCC)."
"3) Difiérase la regulación de honorarios hasta tanto obren en autos elementos que permitan su determinación (art. 51 Ley 14.967)."
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