Logo

DI TOCCO JOSEFINA Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO

Reclamó la declaratoria de herederos ab-intestato por el fallecimiento de Juan María Gerard y Josefina Di Tocco. El Tribunal declaró a Omar Edgardo Gerard y a Josefina Di Tocco (respecto de Juan María Gerard) como herederos universales y, por la muerte de Josefina, declaró a Omar Edgardo Gerard único heredero universal.

Matrimonio Declaratoria de herederos Ministerio fiscal Sucesion ab-intestato 3565 Heredero universal Codigo civil (arts. 3545 737) 3570) Cpcc (arts. 735 Notificacion electronica (acordada scba n? 4013) Edictos (art. 2340 cccn) Fallecimiento (19/09/1970 28/10/1998)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Omar Edgardo Gerard. Demandado: Trámite sucesorio de los causantes JUAN MARIA GERARD y JOSEFINA DI TOCCO (expte. sucesorio ab-intestato). Objeto: Declaratoria de herederos ab-intestato. Decisión: Se declaró la calidad de herederos universales conforme al estado de autos: por fallecimiento de JUAN MARIA GERARD, le suceden en carácter de universales herederos su hijo Omar Edgardo Gerard y su cónyuge supérstite Josefina Di Tocco (si hubiere bienes propios, sin perjuicio de lo que la ley le otorga respecto de los gananciales); y por fallecimiento de JOSEFINA DI TOCCO le sucede en carácter de universal heredero su hijo Omar Edgardo Gerard. Notifíquese electrónicamente; regístrese. Se deja constancia respecto al Ministerio Fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Con las constancias obrantes en autos, se tienen por acreditados los siguientes extremos: 1. Con los certificados acompañados con las presentaciones electrónicas de fs. 1 y 2 bis, el fallecimiento de los causantes JUAN MARIA GERARD y JOSEFINA DI TOCCO acaecidos el 19 de septiembre de 1970 y 28 de octubre de 1998, respectivamente. 2. Con el certificado acompañado con la presentación electrónica de fs. 2 bis, el matrimonio de los causantes, celebrado el 12 de enero de 1933. 3. Con el certificado acompañado con la presentación electrónica de fs. 1, el nacimiento de Omar Edgardo Gerard, el día 18 de junio de 1949, hijo de los causantes Juan María Gerard y Josefina Di Tocco. 4. Con la certificación de fs.19, la publicación de edictos que prescribe el art. 2340 del CCCN, con las constancias de fs. 5, 6; 8,9 y 15, el cumplimiento del oficio que requiere la ley 10.205, la planilla que requiere la ley 7205 y el oficio al Registro de Testamentos. Por ello, en atención a lo solicitado, lo que prescriben los arts. 3545, 3565 y 3570 del Código Civil y arts. 735 y 737 del CPCC, y lo dictaminado a fs.22 por la Sra. Agente Fiscal, RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de JUAN MARIA GERARD, le suceden en carácter de universales herederos su hijo Omar Edgardo Gerard, y su cónyuge supérstite Josefina Di Tocco, si hubiere bienes propios, sin perjuicio de los que la ley le otorga en cuanto a los gananciales. Y que por fallecimiento de JOSEFINA DI TOCCO, le sucede en carácter de universal heredero su hijo Omar Edgardo Gerard. NOTIFÍQUESE electrónicamente (conf. Acordada SCBA N° 4013), a las partes y a la Sra. Agente Fiscal. REGÍSTRESE. Déjese constancia que con respecto a la notificación al Ministerio Fiscal, se lo tendrá por consentido una vez vencido el plazo pertinente, sin necesidad de que deba emitir dictamen al respecto."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar