BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MADERO MARIELA LORENA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de cobro sumario por un préstamo personal UVA por $116.193,65 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada al pago de esa suma con intereses pactados desde la mora, imponiéndole además las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por el Dr. Juan Aldo Fernández Villanueva.
Demandado: MARIELA LORENA MADERO.
Objeto: Cobro de sumas de dinero derivadas de un Préstamo Personal TU AUTO UVA 12% nro. 335-76661766, originalmente por $200.000 (10.025,06 UVA), reclamándose la suma de PESOS CIENTO DIECISEIS MIL CIENTO NOVENTA Y TRES CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($116.193,65) más intereses, costos y costas.
Decisión: Se hace lugar a la demanda en todos sus términos y se condena a la demandada a pagar en 10 días la suma reclamada ($116.193,65) más intereses pactados desde la fecha de mora hasta su efectivo pago, con el límite del art. 771 C.C. y C.N. Las costas se imponen a la demandada. Se difiere la regulación de estipendios de profesionales hasta que haya base firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"PRIMERO: Que con fecha 16/11/2021 se presenta el Dr. Juan Aldo Fernández Villanueva como letrado apoderado del BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con el objeto de entablar demanda por cobro de sumas de dinero contra MARIELA LORENA MADERO por la cantidad de PESOS CIENTO DIECISEIS MIL CIENTO NOVENTA Y TRES CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($116.193,65) con más intereses, costos y costas del juicio.-
Señala que como surge de la documentación que se agrega a la presente, la Sra. Madero accedió el 09.09.2017 (vía de contratación BIP
- Banca Internet Provincia-), al Préstamo Personal TU AUTO UVA 12% nro. 335-76661766, por la suma de pesos doscientos mil ($.200.000,00), equivalente a diez mil veinticinco con seis unidades de valor adquisitivo (10.025,06 U.V.A.). ... Señala que la demandada incurrió en mora el día 31/07/2019 cuando las cuotas correspondientes no pudieron ser debitadas de su cuenta por carecer la misma de fondos y tampoco abonó las cuotas subsiguientes, todo lo cual surge de la documentación que agrega a la presente."
"SEGUNDO: Que si bien la rebeldía declarada y firme derivada de la falta de contestación a la demanda, no obliga por sí sola a admitirla, en virtud de los efectos que a este silencio acuerdan los arts. 263 y ccdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación y recoge el art. 354 del C.P.C.C., configuran una presunción de verdad sobre los hechos pertinentes y lícitos invocados en demanda. Existe, sin embargo, como dijo la Excma. S.C.J.B.A., una diferencia entre los efectos del reconocimiento ficto según verse sobre los hechos o la documentación agregada a la demanda, pues respecto de aquéllos podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de los mismos; y tratándose de documentación, esa posición reticente de la accionada conlleva la solución legal consistente en que se la tendrá por reconocida o recibida (Fallo del 31/AGO./76; D.J.B.A. el 29/SET./76, pág. 82).
Que como consecuencia de todo ello, la decisión favorable se impone a los efectos de condenar a la demandada al pago de la cantidadad reclamada, dado que ante su silencio corresponde tener por ciertas y reconocidas las circunstancias apuntadas por la accionante; es decir, la relación jurídica que ha vinculado a las partes en litigio y la cantidadad adeudada por la accionada, según lo que surge de los documentos adjuntados en formato PDF el 16/11/2021 y 20/05/2025; que no fueron observados en ningún momento por la accionada, lo cual demuestra la existencia y exigibilidad de la deuda de autos."
Bloque dispositivo:
"FALLO: esta causa haciendo lugar a la demanda en todos sus términos, promovida por el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra MARIELA LORENA MADERO, condenando a la demandada a pagar a la actora, dentro del término de 10 (diez) días de consentido o ejecutoriado el presente pronunciamiento, la cantidad de PESOS CIENTO DIECISEIS MIL CIENTO NOVENTA Y TRES CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($116.193,65) con más los intereses pactados desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago, con el límite establecido por el art. 771 del Código Civil y Comercial de La Nación.-"
- Observaciones procesales relevantes:
La demandada fue declarada rebelde por no contestar la demanda pese a notificación (cédula de 10/05/2022; resolutorio 02/02/2023). El tribunal ponderó la presunción de veracidad derivada de la rebeldía y la documentación adjunta para declarar la existencia y exigibilidad de la deuda. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios hasta existencia de base firme.
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