RAMPOLDI MARIA CRISTINA Y OTRO/A C/ TORRES CARLOS Y OTRO/A S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
Demanda por prescripción adquisitiva larga contra particulares y con intervención de la Fiscalía de Estado. El Tribunal hizo lugar al recurso de aclaratoria presentado por la apoderada de la Fiscalía de Estado y dejó expresamente aclarado que la Provincia de Buenos Aires queda desvinculada como demandado; se impusieron las costas en el orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RAMPOLDI MARIA CRISTINA y otro/a.
Demandado: TORRES CARLOS y otro/a (y se mencionó a la Provincia de Buenos Aires, la cual la sentencia aclarada desvincula del proceso).
Objeto: Prescripción adquisitiva larga (usucapión).
Decisión: Se receptó favorablemente el recurso de aclaratoria interpuesto por la apoderada de la Fiscalía de Estado el 21/08/2026 y se dejó expresamente aclarado que la Provincia de Buenos Aires se desvincula como demandado del presente proceso. Se impusieron las costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1. "Es sabido que el pedido de aclaratoria se encuentra previsto para corregir errores materiales, aclarar algún concepto oscuro de la sentencia o suplir cualquier omisión en la que se hubiera incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en la causa (cfr. art. 166 inc. 2) y 267 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC)."
2. "Desde esa perspectiva, se constata que la recurrente procura dejar a salvo la falta de oposición de la Fiscalía de Estado a la pretensión actoral por cuanto la misma no reviste calidad de parte en este proceso; sin que ello implique alterar la sustancia de la cuestión, ni el modo como se definió la controversia."
3. "En ese contexto, corresponde hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto y, consecuentemente, dejar expresamente aclarado que se desvincula a la Provincia de Buenos Aires como demandado del presente proceso."
Adicionalmente, la parte dispositiva final, extractada textualmente, establece:
"1) Receptar favorablemente el recurso de aclaratoria interpuesto por la apoderada de la Fiscalía de Estado, del día 21/08/2026, y consecuentemente, dejar expresamente aclarado que se desvincula a la Provincia de Buenos Aires como demandado del presente proceso.
2) Las costas se imponen en el orden causado."
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