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SINELLI IRMA INES C/ AGROMAQUINARIAS DEL NORTE - PERGAMINO S.A Y OTROS S/ NULIDAD ACTO JURIDICO

La actora promovió acción por nulidad por simulación de dos ventas de inmuebles y reconocimiento de su calidad de accionista de LA RAQUELITA S.C.A., reclamando también daños y perjuicios. El Tribunal hizo lugar parcialmente: declaró la nulidad por simulación de ambas ventas, rechazó demandas contra la Sra. Silvia Fernández y la escribana Otermin (con costas en el orden causado) y dispuso la restitución o reintegro al patrimonio social y el pago de mercedes por lucro cesante.

Lucro cesante Simulacion Nulidad Legitimacion activa Acciones Responsabilidad societaria Escribana Venta entre familiares Restitucion patrimonial Disolucion societaria (vencimiento plazo)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Irma Inés Sinelli, representada por la Dra. Silvia N. Piaggio. Demandado: LA RAQUELITA S.C.A., Alfredo Tomás Sinelli, AGROMAQUINARIAS DEL NORTE
- PERGAMINO S.A., Tomás Sinelli, Santiago Sinelli; ampliada contra la escribana María Marcela Otermin; posteriormente integrada Silvia Liliana Fernández como litis. Objeto: Reconocimiento de la calidad de accionista de LA RAQUELITA S.C.A.; nulidad por simulación y fraude de la venta de dos inmuebles (Matrícula 20280 y Partida 082-35331); resarcimiento por lucro cesante y daños y perjuicios; inoponibilidad de la personalidad jurídica subsidiariamente. Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se rechazó la excepción de falta de legitimación activa; se declaró la nulidad por simulación de las dos operaciones de venta (escrituras nro. 379 del 25/10/2018 y nro. 145 del 03/06/2022) y se ordenó la reincorporación al patrimonio social del inmueble matrícula 20280; se condenó a reintegrar al patrimonio social el valor de la porción indivisa de la Partida 082-35331 y a abonar el lucro cesante equivalente a 16 qq de soja por hectárea/año por 39.85 ha desde el ciclo agrícola 2021/2022; se rechazó la demanda contra Silvia Fernández y contra la escribana Otermin (con costas en el orden causado respecto de la escribana).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
- "decidir la titularidad final de las acciones, y la eventual ilicitud denunciada, deben esclarecerse con una sentencia de mérito que resuelva el fondo de la controversia (arts. 34 y 163 CPCCBA; arts. 8 y 25 CADH). Si la pretensión de la recurrente es desestimable, ello deberá surgir de un pronunciamiento de mérito tras la valoración integral de la prueba, no de un adelantamiento derivado de la sola invocación del régimen legal de acciones al portador." (Considerando I.a)
- "Los terceros cuyos derechos o intereses legítimos son afectados por el acto simulado pueden demandar su nulidad. Pueden acreditar la simulación por cualquier medio de prueba". (cita al art. 336 CCyCN, Considerando I.c)
- "En el caso de autos existen varias presunciones que me permiten concluir que los actos cuestionados no han sido sinceros. En primer lugar ambos actos de venta fueron celebrados entre personas jurídicas (el primero) y físicas con una muy próxima relación de parentesco entre ellos..." (Considerando II)
- "Asimismo el precio abonado por los bienes aparece sustancialmente inferior a su valor de mercado... el precio abonado, traducido al dolar del momento del acto ... ascendió a U$S 186.000." (Considerando II, sobre la venta de 25/10/2018)
- "Es por lo expuesto que, a mi criterio queda evidenciado que las ventas no fueron reales... Por tanto corresponde declarar la nulidad por simulación de la venta instrumentada por escritura pública nro. 379 ...; y la nulidad por simulación de la venta ... mediante escritura pública 145..." (Considerando II, fallo)
- "La sociedad LA RAQUELITA SCA y su socio comanditado sr. Alfredo Tomás Sinelli son responsables por las consecuencias que se deriven de ambos actos simulados... Cabe responsabilizar también a la sociedad AGROMAQUINARIAS DEL NORTE
- PERGAMINO SA, por las consecuencias..." (Considerando III)
- "No encuentro acreditado en autos que [la escribana] haya facilitado, permitido o intervenido en el concierto simulado... con lo cual no cabe responsabilizarla de los actos simulados." (Considerando IV)
- "Que de acuerdo a la pericia ... el valor posible del arriendo de dicho predio es de aproximadamente 16 qq de soja por hectárea por año ... El lucro cesante entonces será el que resulte de la cuenta de 39.85 has. por 16 qq ... desde el ciclo agrícola 2021/2022 en adelante." (Considerando VI)
- "Si bien ninguna de las partes parece haberlo advertido la sociedad LA RAQUELITA SCA incurrió en causal de disolución de pleno derecho el 2 de julio de 2019... la sociedad se constituyó el 2 de julio de 1969 ... con lo cual el 2 de julio de 2019 entró en disolución por vencimiento del plazo." (Considerando VIII)
- Votos/disidencia: No se consignan votos discrepantes; el bloque dispositivo final es el que integra la decisión del Tribunal de primera instancia.

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