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ORTIZ CARLOS LUIS C/ BIDEGAIN LUJAN ELIAS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre su bicicleta y un Renault Master. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad objetiva del conductor demandado y condenó a éste y a la aseguradora (en la medida del seguro) a pagar $39.600.000 más actualización e intereses.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Presuncion de causalidad Gastos medicos Aseguradora citada en garantia Ripte Dano no patrimonial Interes 6% anual Campana (04/04/2019).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carlos Luis Ortiz. Demandado: Luján Elías Bidegain; además fue citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 04/04/2019, por la suma reclamada inicialmente de $2.300.670 (se reclamaron montos por incapacidad sobreviniente, consecuencias no patrimoniales, gastos médicos, tratamiento psicológico, etc.) más intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la responsabilidad del demandado y se condenó a pagar al actor $39.600.000, con más actualización e intereses (determinación del mecanismo de actualización RIPTE en caso de incumplimiento y aplicación de interés puro 6% anual). Se hizo extensiva la condena a la aseguradora en la medida del seguro. Costas a cargo del demandado. Regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "3. Sentado lo anterior, es del caso señalar que las partes son contestes en que el día 04 de abril de 2019, aproximadamente a la 12:15 hs., se produjo un accidente de tránsito sobre la intersección de las arterias San Martín, 9 de Julio y Dellepiane, de la ciudad de Campana. Que en dicho accidente participaron la bicicleta conducida por el actor, y el Renault Master conducido por el demandado Bidegain. En este contexto, corresponde tener por acreditada la existencia del hecho principal, y también por rechazada la excepción de falta de legitimación activa, pues atento a que el demandado ha reconocido su participación en el accidente, el error en la patente del vehículo por él conducido no resulta un hecho relevante como para rechazar la demanda." "Entonces, al tratarse un automóvil en circulación de una cosa riesgosa, o peligrosa, por la potencialidad de producir daños que lleva en si misma en las circunstancias de su desplazamiento, el choque entre dos vehículos pone en juego las presunciones de causalidad y responsabiliza al dueño o guardián por los daños sufridos por el otro, con fundamento objetivo en el riesgo. Se habla de la tesis del riesgo recíproco." "En suma, como ha quedado expuesto ni la parte demandada ni la citada en garantía han acreditado la eximente invocada (hecho del damnificado) y, como contrapartida, el actor logró acreditar los presupuestos de la responsabilidad, simplemente porque la parte demandada reconoció la ocurrencia del accidente entre los vehículos indicados en la demanda, así como el día y el lugar de ocurrencia de los hechos, no habiendo reconvenido. Por ende, corresponde declarar la responsabilidad del demandado." "6. En suma, la demanda entablada por Carlos Luis Ortiz contra Luján Elías Bidegain prosperará por la suma de pesos treinta y nueve millones seiscientos mil ($39.600.000), con más la actualización y sus intereses que se computarán en la forma indicada en el Considerando que antecede." FALLO (texto dispositivo): "Haciendo lugar a la demanda seguida por Carlos Luis Ortiz contra Luján Elías Bidegain, condenándolo a pagar al actor en el plazo de diez días la suma de pesos treinta y nueve millones seiscientos mil ($39.600.000), con más la actualización y sus intereses que se liquidarán en la forma indicada el considerando pertinente. II. Haciendo extensiva la condena a la citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, en la medida del seguro. III. Imponiendo las costas a la parte vencida (art. 68, CPCC). IV. Difiriendo la regulación de honorarios para una vez que se encuentre firme el presente pronunciamiento."

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