AIROLDES, JORGE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Jorge Airoldes demandó a ANSES por reajustes de la Prestación Básica Universal (PBU) y la aplicación de topes y movilidad. La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó la sentencia de grado, estableció pautas de actualización (índice combinado IPC-RIPTE para 2022 a 1T2024), declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de ambas instancias a la demandada.
¿Quién es el actor?
AIROLDES, Jorge Alberto.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU), redeterminación del haber inicial, aplicación de topes máximos (art. 9 inc. 3 ley 24.463), y consecuencias de normas posteriores (ley 27.609, DNU 157/2018).
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia apelada en los términos expuestos por la Cámara; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y, en consecuencia, se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada vencida (art. 36, ley 27.423 y art. 68, CPCCN). No suscribe la Jueza Silvia Mónica Fariña.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos del fallo):
1) Sobre la PBU y su cálculo: "La unidad AMPO fue sustituida por el MOPRE en agosto de 1997. El valor del AMPO/MOPRE se mantuvo fijo en $80 desde el 1/4/1997 hasta el 28/2/2009. La CSJN en el precedente 'Badaro' reconoció el deterioro de las prestaciones jubilatorias durante los años 2002 a 2006, otorgando para el período en cuestión un aumento del 88,57%... Teniendo presente el origen de la suma fija, es que esta Cámara consideró plenamente aplicable para la redeterminación de las PBU otorgadas con posterioridad a la sanción de la ley 26.417, la doctrina dispuesta por la CSJN en autos 'Quiroga', debiendo recurrirse para su reajuste a la fórmula de cálculo prevista en el texto original de la ley 24.241."
2) Sobre la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y el método de recomposición: "En consecuencia, corresponde en este punto modificar la resolución recurrida y declarar la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609. En cuanto al mecanismo de recomposición aplicable, y por las razones expuestas en el citado precedente, corresponde disponer la actualización trimestral de los haberes mediante un índice combinado integrado en partes iguales por las variaciones del IPC (Nivel General) del INDEC y del RIPTE, a partir del año 2022 y hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive, con deducción de los refuerzos o bonos de carácter no remunerativo eventualmente percibidos y del incremento extraordinario del 12,5% establecido por el dec. 274/2024."
3) Sobre topes y confiscatoriedad: "El juez de grado declara la inconstitucionalidad del tope en cuestión solo en la medida en que su aplicación importe una disminución en el haber inicial recalculado conforme lo ordenado que por su magnitud resulte confiscatoria en los términos del precedente 'Actis Caporale'."
4) Sobre costas y DNU 157/2018: "Por último, en relación al agravio relativo a la imposición de costas, corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida..."
- Disidencia: La señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña no suscribe la parte resolutiva (indicación de disidencia/rechazo a la firma de la acordada).
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