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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: GONZALEZ, CRISPIN EUSTACIO s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA

Incidente de ejecución por suspensión del proceso a prueba para acreditar el cumplimiento de tareas comunitarias. La Cámara declaró cumplidas las tareas comunitarias impuestas a Crispín Eustacio González y remitió el legajo al tribunal de origen, ordenando notificar al Registro Nacional de Reincidencias y al Patronato de Liberados.

Defensor oficial Cumplimiento Control judicial Ministerio publico fiscal Suspension del proceso a prueba Tareas comunitarias Ejecucion penal Patronato de liberados Art. 76 ter c.p. Registro nacional de reincidencias


¿Quién es el actor?

Defensa oficial (Dr. Mariano Romero) y, en su intervención, el Ministerio Público Fiscal que opinó sobre el cumplimiento.

¿A quién se demanda?

Crispín Eustacio González (imputado), nacionalidad paraguaya, DNIE nº 93.990.353.
- Objeto de la demanda: Verificación y control del cumplimiento de las tareas comunitarias impuestas en el marco de la suspensión del proceso a prueba conforme art. 76 bis y 76 ter del C.P. (legajo de ejecución Nro. FPO 14007517/2010/TO1/1).

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por cumplidas las tareas comunitarias impuestas a Crispín Eustacio González y se remitió el legajo y las actuaciones al tribunal de origen para los efectos que correspondan; además se ordenó registrar, notificar, publicar y comunicar la resolución al Registro Nacional de Reincidencias y al Patronato de Liberados "Delegación La Matanza" IV San Justo.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos y citas más relevantes): "Que, se inician las presentes actuaciones con la resolución dictada el día 15 de junio del año 2017, por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, quien ordenó suspender el proceso seguido a Crispín Eustacio González (art. 76 bis del C.P.), con el compromiso de realizar tareas comunitarias, no remuneradas por el término de un (1) año, que consistieran en instalación sanitaria y trabajos de albañilería ... cuatro (4) horas semanales, los días sábados de 8:00 a 12:00." "Conforme lo dispone el artículo 493 inc. 2) y 515 del C.P.P.N., esta Magistratura de Ejecución Penal asumió la competencia en el contralor de las tareas impuestas, oficiando al lugar donde el probado debía cumplirlas, con la obligación de informar trimestralmente el cumplimiento de las mismas..." "A fs. 8/23, el Señor Defensor Oficial, Dr. Mariano Romero, acompaña planillas de asistencia ... a los fines de acreditar el cumplimiento de tareas comunitarias..." "Siendo así es que, este Ministerio Público Fiscal entiende que se encuentran cumplidas las tareas comunitarias impuestas al encartado ... Fiscalía, 1 de septiembre de 2026..." "Conforme lo dicho, habiéndose cumplimentado con las tareas comunitarias impuestas, conforme surge de las documentales remitidas por el Señor Defensor Oficial, Dr. Mariano Romero, corresponde dar por concluido el contralor correspondiente, debiendo remitirse el presente incidente al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, a los efectos que corresponda."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución fue dictada por el Juez de Cámara Fabián Gustavo Cardozo y firmada por el Secretario Alejandro Foley.

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