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QUIROGA, MARIA ALEJANDRA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo contra ANSeS por prestaciones previsionales y exención de impuesto a las ganancias, con apelaciones sobre regulación de honorarios. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia en lo relativo a la improcedencia de las impugnaciones de ANSeS y la exención del impuesto a las ganancias, pero hizo lugar al recurso de la actora para rectificar la regulación de honorarios fijándolos en 10 UMA ($1.040.200) por primera instancia y regulando en 3 UMA ($312.660) por la presente instancia, e imponiendo costas a la demandada.

Costas Honorarios Seguridad social Amparo Uma Anses Exencion impuesto a las ganancias Regulacion arancelaria Ley 27.423 Art. 9 ley 24.463


¿Quién es el actor?

QUIROGA, María Alejandra (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: amparo en materia previsional (Ley 16.986) con peticiones relativas a la inconstitucionalidad/ inaplicabilidad de topes (art. 9 Ley 24.463), exención del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios y regulación de honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue agraviada; se hizo lugar al recurso de apelación de la actora para rectificar la regulación de honorarios, fijándolos para la actuación en primera instancia en 10 UMA (equivalente a $1.040.200 según la resolución citada) en doble carácter (apoderado-patrocinante), con indicación sobre forma de pago y posibilidad de adicionar IVA si correspondiera; se impusieron las costas a la demandada vencida; y se regularon los honorarios de la presente instancia en 30% de lo que corresponde por la actuación en primera instancia, es decir 3 UMA ($312.660).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la procedencia de la vía y la exigencia del amparo: “Los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones sino sólo aquellas que estiman conducentes para la correcta solución del litigio” (cita doctrinal del Tribunal Superior, Fallos 287:230 y 294:466). Asimismo, la Sala afirmó que el objeto del proceso no requiere mayor prueba y que “Retrotraer el proceso en esta instancia, implicaría un ritualismo formal excesivo y un desgaste jurisdiccional innecesario, además del concreto y evidente perjuicio al accionante, máximo cuando el objeto del proceso detenta la naturaleza previsional mentada.” 2) Sobre la inaplicabilidad del tope del art. 9 Ley 24.463 y exención de Ganancias: remitiéndose a precedentes y a la CSJN, la Sala sostuvo que “el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales susceptibles del tributo en cuestión” y que la medida protege la garantía de integralidad del haber; por tanto, se coincidió con lo resuelto por el a-quo en declarar la exención del impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales. 3) Sobre la regulación de honorarios: el Tribunal explicó que la ley arancelaria no limita la regulación exclusivamente al monto del asunto sino que exige valorar “la extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada” (art.16 inc. b Ley 27.423) y que, frente a procesos “sin monto”, corresponde aplicar las pautas del art.16 y art.48 de la Ley 27.423; por ello el Tribunal consideró “equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter.” Además recordó la posibilidad de apartarse de los mínimos cuando su aplicación “conduzca a una evidente inequidad y desproporción” (art.1255 del CCCN y precedentes de la CSJN).
- Disidencias: No obran votos en disidencia relevantes; los Dres. Castiñeira y Pizarro adhirieron al voto de autos.

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