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CARBONARI, SILVIA MERCEDES c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora impugnó la regulación de honorarios y la interpretación de normas tributarias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia respecto de los agravios de ANSeS, hizo lugar al recurso de la actora y rectificó la resolución para regular honorarios en 10 UMA ($1.040.200) por primera instancia y 3 UMA ($312.660) para esta instancia, e impuso costas a la demandada.

Costas Honorarios Impuesto a las ganancias Seguridad social Amparo Uma Anses Ley 27.423 Ley 24.463 Exencion previsional


¿Quién es el actor?

Silvia Mercedes Carbonari (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo ley 16.986 reclamando, entre otros puntos, la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 y la exención del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; además impugnación de la regulación de honorarios de primera instancia.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto a los agravios ejercidos por la demandada; se hizo lugar al recurso de apelación de la actora y se rectificó la resolución atacada para regular los honorarios de los doctores Leandro Fontán Blanch, Yael Vela y Noelia Navarro en 10 UMA (equivalente a $1.040.200) por la actuación en primera instancia (doble carácter apoderado-patrocinante), y se reguló los honorarios de esta instancia en un 30% de lo que corresponde por la actuación en primera instancia, es decir 3 UMA ($312.660). Se impusieron las costas a la demandada vencida. (Ver texto dispositvo transcripto arriba.)
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): Sobre la procedencia de la vía y la inaplicabilidad del art. 9 ley 24.463: “La procedencia formal de la vía de amparo elegida ha sido resuelta conforme a derecho, debiendo desestimarse el primer agravio. Tampoco prosperará el agravio de la demandada dirigida a cuestionar la inaplicabilidad del tope previsto por el art. 9 de la ley N°24.463. Sobre el particular, cabe remitirse a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa ‘Guzmán, Cristina c/ ANSeS’ (Fallo 339:189, del 2/3/16) , oportunidad en la que el Máximo Tribunal concluyó que el art. 9 de la ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su jubilación bajo el régimen especial de jubilaciones y pensiones previstas por la ley 24.016...” Sobre la exención de impuesto a las ganancias: “La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales susceptibles del tributo en cuestión... el artículo 14 bis de la Ley Fundamental reconoce el derecho a los beneficios de la seguridad social con carácter de integrales. De ello se sigue que los haberes previsionales no pueden ser disminuidos por medio de gravámenes tributarios, pues se vería afectada su integridad.” Sobre la regulación de honorarios (fundamento central para la modificación): “En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la laboral profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter.” Además se cita: “La regulación no depende exclusivamente de las sumas involucradas... sino de todo un conjunto de pautas que deben ser evaluadas por los jueces con discreción y prudencia.”
- Votos: El voto principal fue el del Dr. Juan Ignacio Pérez Curci; los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Manuel Alberto Pizarro adhirieron al voto que antecede. No se registra disidencia en el acuerdo final.

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