Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ARAVENA, CLAUDIA MABEL Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia homologó un acuerdo de juicio abreviado en la causa por comercio y confabulación de estupefacientes, condenando a nueve imputados y absolviendo a tres. Claudia Mabel Aravena fue condenada como autora del comercio de estupefacientes a cuatro años de prisión efectiva, mientras que Deolinda Vera, Diego Franchi y el cultivo imputado a Cinthia Rosas quedaron absueltos.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Teodoro Walter Nürnberg y la Dra. Analía Ruiz.
¿A quién se demanda?
Claudia Mabel Aravena, Franco Nicolás Martiarena, Alberto Alejandro Dames, Priscila Nahir Dames, Luciana Solén Aravena, Mario Alfredo Portillo, Diego Sebastián Franchi, Deolinda Beatriz Vera, Carla Retamal, Cinthia Antonella Rosas y Miguel Ángel Flores Zapata.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acusación por comercio de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas (arts. 5 inc. c y 11 inc. c, Ley 23.737) y cultivo de plantas de marihuana (art. 5 inc. a, Ley 23.737), con la subsunción posterior de varias conductas en confabulación (art. 29 bis, Ley 23.737).
¿Qué se resolvió?
Se declaró admisible el acuerdo de juicio abreviado. Se absolvió a Deolinda Beatriz Vera y Diego Sebastián Franchi, y a Cinthia Antonella Rosas respecto del cultivo. Se condenó a Claudia Mabel Aravena a cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo y multa de cuarenta y cinco unidades fijas, como autora de comercio de estupefacientes. Se condenó a Franco Nicolás Martiarena a tres años de prisión en suspenso y multa de veinticinco unidades fijas, como partícipe secundario. Se condenó a Carla Retamal a dos años de prisión efectiva, con pena compurgada por prisión preventiva, y multa de veinticinco unidades fijas, como partícipe secundaria. Se condenó a Alberto Alejandro Dames y Priscila Nahir Dames a tres años de prisión efectiva cada uno, como autores de confabulación, con mantenimiento de reincidencia y declaración de reincidencia respectivamente. Se condenó a Cinthia Antonella Rosas, Luciana Solén Aravena, Mario Alfredo Portillo y Miguel Ángel Flores Zapata como autores de confabulación, con penas de uno a tres años de prisión en suspenso y reglas de conducta. Se dispuso la formación de incidentes de prisión domiciliaria para Aravena y Dames, y la destrucción y decomiso de efectos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El Tribunal sostuvo que, respecto de Vera y Franchi, las constancias no permitían acreditar con certeza su participación en actividades de comercio, y que el Ministerio Público Fiscal había pedido su absolución. Afirmó que la conducta de Aravena excedía la mera tenencia y revelaba dominio del hecho, como surge de su intervención en la adquisición, fraccionamiento y distribución, lo que sustentó en las comunicaciones intervenidas, en las tareas de vigilancia y en el secuestro de 589,14 gramos de cocaína. Sostuvo que el aporte de Martiarena fue secundario, subordinado al de Aravena, y que el de Retamal fue funcional pero sin dominio del hecho. Para el resto de los imputados, consideró que la prueba acreditaba una concertación consciente y voluntaria susceptible de subsumirse en el art. 29 bis de la Ley 23.737, sin atribuirles actos concretos de comercio. Con cita textual: "la conducta atribuida a Aravena excede ampliamente una mera disponibilidad de sustancias o un contacto ocasional con personas vinculadas a la actividad investigada". Y, sobre Rosas y la planta de cannabis: "ante la ausencia de acusación fiscal respecto de este hecho y en los términos acordados por las partes, corresponde absolver a Cinthia Antonella Rosas de la imputación relativa al cultivo de plantas destinadas a la producción de estupefacientes".
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Normas que cita
- Ley 23.737arts. 5, 11, 29 bis · Modificacion al codigo penal
- CParts. 27 bis, 29, 40, 41, 45, 46, 54, 77 · Codigo penal
- CPPNarts. 402, 431 bis, 530, 531 · Codigo procesal penal
- Constitución NacionalConstitucion nacional
Fallos que cita
- ArriolaCSJN
- Mostaccio, Tarifeño y CattonarCSJN
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