T., A. A. c/ ARMADA ARGENTINA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Reclamó indemnización por despido un docente civil de la Armada Argentina (personal militar retirado) cesado el 31/12/2025. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda y ordenó a la Armada pagar la indemnización prevista en el art. 21 de la ley 25.164 con intereses de la tasa activa del Banco Nación, imponiendo las costas al vencido.
¿Quién es el actor?
A. A. T.
¿A quién se demanda?
Armada Argentina (Ministerio de Defensa
- Estado Nacional).
- Objeto de la demanda: Indemnización por despido prevista en el art. 21 de la ley 25.164, por cese dispuesto el 9/1/2026 con efecto al 31/12/2025; se pidió liquidación sobre la remuneración de diciembre/2025 y aplicación de intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a la Armada Argentina abonar la indemnización prevista en el art. 21 de la ley 25.164, más intereses a la tasa activa del Banco Nación; se impusieron las costas al vencido y se diferirió la regulación de honorarios hasta que los profesionales denuncien su situación previsional e impositiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Ello, en virtud de que conforme lo reseñado en los párrafos que anteceden, habiendo desempeñado el actor el cargo de docente en carácter permanente durante 8 años (2017-2025) y tal como sostuve en el precedente citado ut supra, si se admitiera el despido sin indemnización se violaría el principio de no discriminación e igualdad de trato en igualdad de situaciones consagrado en el art. 16 de la Constitución Nacional y reconocido por el Máximo Tribunal al sostener que la garantía de la igualdad ante la ley radica en consagrar un trato legal igualitario a quienes se hallen en una razonable igualdad de circunstancias (Fallos 323:1566)."
"Por ello, entiendo que corresponde al actor percibir la indemnización prevista por el art. 21 de la ley 25.164 que se calculará conforme prescribe dicho artículo 'de conformidad con lo normado en el artículo 11 de la presente ley, computándose a los fines del cálculo de la antigüedad, el último período trabajado en la administración', debiendo la Armada Argentina abonar al actor la suma que resulte de la liquidación que se practicará."
"En particular, sostuvo que 'en atención a la naturaleza salarial de crédito y la incidencia dañosa de la inflación, la única tasa que puede compensar la desvalorización de la moneda es la aplicada por la juez, por lo que propongo que se rechace también ese agravio' (Cfr. CFABB ... 'COSSY, MIGUEL ANGEL C/ ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DEFENSA
- A.R.A s/ IMPUGNACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO', del 1/12/2020)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es de un Juez de primera instancia.
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