LAMEIRO, HECTOR HORACIO c/ ARCA- EX AFIP s/REPETICIÓN
Repetición por retención del impuesto a las ganancias sobre retroactivo previsional; la Cámara rechazó el recurso de la demandada y confirmó la resolución de primera instancia que ordenó el reintegro de $659.202,41 con intereses, impuso costas por su orden y diferió la regulación de honorarios.
Actor: Lameiro, Héctor Horacio.
Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA
- ex AFIP).
Objeto de la demanda: Repetición por retención de impuesto a las ganancias sobre un retroactivo (suplemento) reconocido en juicio de suplementos; se reclamó la devolución de $659.202,41 más intereses y la declaración de inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la ley 20.628 (actual art. 82 inc. c).
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso interpuesto a f. 114, se rechazó el recurso de apelación interpuesto a f. 115 y, en consecuencia, se confirmó la resolución de fs. 108/113; se impusieron las costas de esta instancia por su orden y se diferió la regulación de honorarios de la segunda instancia hasta tanto se estimen los de la primera. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Por lo expuesto, y siguiendo una interpretación integral de lo pretendido por el actor, considero procedente confirmar el reintegro ordenado en la instancia de grado respecto del monto retenido en concepto de impuesto a las ganancias sobre las diferencias salariales reconocidas en el expediente mencionado. Asimismo, y en el entendimiento de que el seguimiento de la doctrina emanada del Tribunal Supremo se impone frente a casos análogos por razones de economía procesal, atento a la trascendencia que revisten sus pronunciamientos en el orden judicial, y a fin de preservar el orden jurídico y la supremacía del derecho federal en el orden interno (Fallos: 311:2004, 344:3431, entre otros), cabe rechazar el recurso interpuesto por la parte demandada en este punto." "Como lo tiene dicho esta Alzada, no resulta necesario en estos supuestos transitar la vía administrativa previa de la repetición de tributos prevista en el art. 81 de la ley 11.683 en los casos donde debe establecerse primeramente la inconstitucionalidad o no de la norma impugnada, por ser ésta una cuestión sobre la que la autoridad administrativa carece de competencia. Por otra parte, sería un despropósito y violatorio del principio de economía procesal, mandar al actor a recorrer un nuevo camino para la obtención de lo que le es debido, máxime cuando lo decidido en la sentencia tiene por objeto proteger a una persona que, como quedó demostrado, resulta vulnerable conforme a los parámetros fijados por nuestro Máximo Tribunal." "Respecto a los agravios vinculados con el inicio del cómputo de los intereses y la tasa de interés, considero que corresponde que la devolución ordenada respecto de la suma cuya inconstitucionalidad se declara lo sea con más el interés correspondiente a la tasa pasiva mensual publicada en el BCRA desde que ésta fue retenida hasta su efectivo pago (cf. CSJN in re “Spitale”, Fallos: 325:1185, entre otros), por lo que corresponde confirmar lo decidido en el punto en la sentencia de grado." (Se aclara que los párrafos anteriores reflejan los fundamentos de la mayoría que integran la decisión confirmatoria; no consta voto en disidencia, si bien el señor Juez de Cámara Roberto Daniel Amabile no suscribió el pronunciamiento.)
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