OTERO, MANUEL JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Reclamó el actor el pago de reajustes por movilidad y diferencias de haberes contra ANSeS y la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad y límites. El Juzgado Federal de Santa Rosa hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el art. 1 de la ley 27.609 desde 2022 y ordenó la recomposición y pago de diferencias con actualización trimestral (50% IPC / 50% RIPTE), además de admitir la excepción de prescripción desde el 07/10/2023 y declarar la exención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades.
¿Quién es el actor?
Sr. OTERO MANUEL JOSE.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste por movilidad, revocatoria de la resolución RBO-D 01638/25 que denegó reajuste, cobro de diferencias de haberes retroactivas (desde dos años previos al reclamo administrativo según la petición), declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del art. 9 de la ley 24.463, inaplicabilidad del art. 79 Ley 18.037, y no retención del Impuesto a las Ganancias sobre las retroactividades.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se admitió la excepción de prescripción de ANSeS y se reconoció el derecho al cobro de las diferencias adeudadas desde el 07/10/2023; se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y se ordenó la actualización trimestral de los haberes desde marzo de 2022 aplicando una fórmula compuesta en un 50% por variaciones del IPC (Nivel General) del INDEC y en un 50% por variaciones del índice RIPTE, sin rezago, hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive; se declaró exentas de Impuesto a las Ganancias las retroactividades del actor conforme precedente; se declaró la inconstitucionalidad o inaplicabilidad, en los términos fijados, de determinados topes y escalas (art. 9 inc. 3 ley 24.463, art. 9 inc. 2 ley 24.463, art. 79 ley 18.037); se ordenó a ANSeS recomponer y abonar el haber y las diferencias dentro de 120 días, con intereses a la tasa pasiva promedio del BCRA; se impusieron las costas a la demandada y se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"2) Con relación a la prescripción planteada por la accionada, siendo la fecha del reclamo administrativo el 07 de octubre de 2025, corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción liberatoria y disponer el cobro de las diferencias adeudadas desde el 07 de octubre de 2023, conforme lo dispuesto por los arts. 82 de la ley 18.037 y 168 de la ley 24.241."
"Por lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.609 a partir del año 2022, y disponer que la demandada proceda a recalcular los haberes previsionales mediante la aplicación de un índice de actualización trimestral compuesto en un 50% por las variaciones del IPC (nivel general) publicado por el INDEC y en un 50% por las variaciones del índice RIPTE, sin rezago, para los períodos correspondientes a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive."
"7) En relación al planteo de que no corresponde la retención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades ... ya me he expedido ... en los autos FBB 8329/2023 'OTERO, MANUEL JOSE c/ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD' donde dispuse su inconstitucionalidad, firme a la fecha. Por ello, corresponde declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la parte resolutiva es única y firmada por el Juez de primera instancia.
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