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REINAUDI, MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajuste de jubilación y declaración de inconstitucionalidad de normas previsionales contra ANSES. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó la redeterminación del haber inicial incluyendo aportes autónomos, declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 desde la adquisición del derecho y fijó actualización trimestral (50% IPC INDEC / 50% RIPTE) desde marzo de 2022 hasta enero-marzo de 2024; además declaró inconstitucional el art. 82 inc. c) ley 20.628 y absolvieron del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades.

Reajuste previsional Inconstitucionalidad ley 27.609 Ipc Ripte Aportes autonomos Prescripcion Impuesto a las ganancias Anses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: REINAUDI, MIGUEL ANGEL (representado por Dr. Máximo Pérez Florez). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: revocatoria de la denegatoria administrativa y pago de diferencias de haberes por movilidad previsional suspendida; redeterminación del haber inicial incluyendo aportes autónomos; declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y de otras normas; no retención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades. Decisión: se hizo lugar a la demanda; se ordenó redeterminación de aportes autónomos del haber inicial; se acogió la excepción de prescripción de ANSeS y se reconoció derecho al cobro de diferencias desde el 25/10/2023; se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 desde la fecha de adquisición del derecho y se ordenó la actualización trimestral de haberes (50% IPC INDEC / 50% RIPTE) desde marzo de 2022 hasta el trimestre ene-mar 2024 (sin rezago); se declaró inconstitucional el art.82 inc. c) de la ley 20.628 (no retener Ganancias sobre retroactividades); se declaró inconstitucional el art. 26 de la ley 24.241 en la etapa ejecutiva en los términos del considerando; se declaró la inconstitucionalidad del art.3 del DNU 157/2018; se impusieron costas a la demandada y se ordenó pago de intereses conforme doctrina aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del texto de la sentencia): "En consecuencia, corresponde concluir que, a partir del año 2022, la fórmula de movilidad prevista en la Ley 27.609 devino insuficiente para preservar el valor real de los haberes previsionales. Por lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.609 a partir de la fecha de adquisición del derecho, y disponer que la demandada proceda a recalcular los haberes previsionales mediante la aplicación de un índice de actualización trimestral compuesto en un 50% por las variaciones del IPC (nivel general) publicado por el INDEC y en un 50% por las variaciones del índice RIPTE, sin rezago, para los períodos correspondientes a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive." "Que a la luz de los recientes fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “García, María Isabel...”, “García Blanco, Esteban...”, y “Garay, Corina Elena...”, debo decir que corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 (t.o. según decreto 824/2019), y en consecuencia dispongo no retener sumas en concepto de impuesto a las ganancias, tanto a las diferencias de capital que pudieran generarse del reajuste de los haberes, como a los intereses por ser estos accesorios a lo principal." "Que a la fecha del reclamo administrativo el 25 de octubre de 2025 ... corresponde hacer lugar a la defensa opuesta por los reclamos anteriores al 25 de octubre de 2023."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la PARTE RESOLUTIVA final es la que se ejecuta.

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