SEPULVEDA, MARCELO FABIAN c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Reclamo contra ANSeS por reajuste de haberes jubilatorios y declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609. El Juzgado Federal de Santa Rosa hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609 desde la adquisición del derecho y ordenó la actualización trimestral de los haberes (50% IPC-INDEC y 50% RIPTE) desde septiembre de 2022 hasta enero-marzo de 2024, además de reconocer diferencias desde el 24/9/2023 y declarar la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 (no retención de impuesto a las ganancias).
¿Quién es el actor?
SEPULVEDA, MARCELO FABIAN.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes por movilidad previsional; revocatoria de la resolución denegatoria RCE-T 01345/2025 y pago de diferencias de haberes retroactivos; pedido de declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y petición de no retención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se reconoció el derecho al cobro de diferencias desde el 24 de septiembre de 2023 (por prescripción). Se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir de la fecha de adquisición del derecho hasta su derogación y se ordenó recalcular y actualizar los haberes en forma trimestral, desde septiembre de 2022, con una fórmula compuesta 50% IPC (Nivel General) del INDEC y 50% RIPTE, sin rezago, hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive. Se declaró inconstitucional el art. 82 inc. c) de la ley 20.628 (no retención de impuesto a las ganancias sobre diferencias e intereses). Se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 9, 24, 25, 26 de la ley 24.241 y del art. 14 de la Res. 6/2009 SSS. Se ordenó a ANSeS recomponer y abonar el haber y las diferencias con intereses en el plazo de 120 días e imponer las costas a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "En consecuencia, corresponde concluir que, a partir del año 2022, la fórmula de movilidad prevista en la Ley 27.609 devino insuficiente para preservar el valor real de los haberes previsionales."
2) "Por lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.609 a partir de la fecha de adquisición del derecho, y disponer que la demandada proceda a recalcular los haberes previsionales mediante la aplicación de un índice de actualización trimestral compuesto en un 50% por las variaciones del IPC (nivel general) publicado por el INDEC y en un 50% por las variaciones del índice RIPTE, sin rezago, para los períodos correspondientes a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive."
3) "Que a la luz de los recientes fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 'García, María Isabel ...' y 'Garay, Corina Elena ...', debo decir que corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 (t.o. según decreto 824/2019), y en consecuencia dispongo no retener sumas en concepto de impuesto a las ganancias, tanto a las diferencias de capital que pudieran generarse del reajuste de los haberes, como a los intereses por ser estos accesorios a lo principal."
4) Sobre prescripción: "conforme a lo previsto en el art. 82 de la ley 18.037 de conformidad con el art. 168 de la ley 24.241, es que corresponde reconocer al titular del beneficio el derecho al cobro de las diferencias desde el 24 de septiembre de 2023."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la Parte Resolutiva recoge la decisión del Tribunal.
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