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RAMOS, MARIA DEL PILAR c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Reclamó la actora reajuste de haberes previsionales y cobro de diferencias por movilidad suspendida. El Juzgado Federal de Santa Rosa hizo lugar a la demanda, ordenó la recomposición y pago de diferencias desde el 18/9/2023, declaró inconstitucional el art. 1 de la ley 27.609 desde 2022 y del art. 82 inc. c) de la ley 20.628, y rechazó la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.541.

Anses Reajustes por movilidad Inconstitucionalidad ley 27.609 Ipc Ripte Prescripcion liberatoria Impuesto a las ganancias Retroactividades Seguridad social Dnu 157/2018.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RAMOS MARIA DEL PILAR, representada por Dr. Máximo Pérez Florez. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Revocatoria de la resolución denegatoria del reajuste (RBO-J 00223/25 de fecha 30/9/2025), pago de diferencias por movilidad suspendida de jubilación desde dos años previos al reclamo administrativo hasta su pago efectivo, declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609 (art. 1), del art. 55 de la ley 27.541 y decretos conexos, y no retención de impuesto a las ganancias sobre las sumas retroactivas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se hizo lugar a la excepción de prescripción de la ANSeS pero reconociendo el cobro de diferencias desde el 18/9/2023; se rechazó la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.541 y se ordenó integrar el haber con las diferencias para 2020 conforme lo explicado; se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y se ordenó actualizar los haberes trimestralmente (50% IPC Nacional; 50% RIPTE) sin rezago hasta el trimestre ene-mar 2024 inclusive; se declaró la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628; se ordenó a ANSeS recomponer y abonar las diferencias e intereses dentro de 120 días; se declaró también la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
- "Con relación a la prescripción planteada por la accionada, siendo la fecha del reclamo administrativo el 18 de septiembre de 2025, corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción liberatoria y disponer el cobro de las diferencias adeudadas desde el 18 de septiembre de 2023, conforme lo dispuesto por los arts. 82 de la ley 18.037 y 168 de la ley 24.241."
- "Atento a lo expuesto y fundamentos vertidos, corresponde rechazar la inconstitucionalidad y reconocerle al actor la movilidad del 42,13% para el año 2020, debiendo la administración demandada integrar el haber previsional de diciembre de 2020 con la diferencia entre el incremento reconocido y el realmente percibido en virtud de la suspensión legalmente dispuesta conforme al precedente 'MARTINEZ, Eduardo Rubén c/Anses s/Reajustes Varios'..."
- "Por lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.609 a partir del año 2022, y disponer que la demandada proceda a recalcular los haberes previsionales mediante la aplicación de un índice de actualización trimestral compuesto en un 50% por las variaciones del IPC (nivel general) publicado por el INDEC y en un 50% por las variaciones del índice RIPTE, sin rezago, para los períodos correspondientes a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive."
- "En relación al planteo de que no corresponde la retención del impuesto a las ganancias... corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 (t.o. según decreto 824/2019), y en consecuencia, es que dispongo no retener sumas en concepto de impuesto a las ganancias, tanto a las diferencias de capital que pudieran generarse del reajuste de los haberes, como a los intereses por ser estos accesorios a lo principal."
- "Que el nuevo haber y las retroactividades que surjan de la liquidación deberá/n ser abonado/as por la demandada, en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 ... con más los intereses a la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina, conforme la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'SPITALE, Josefa Elida', del 14 de septiembre de 2004."
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia en la parte dispositiva; la resolución fue firmada por el Juez de primera instancia (Dr. Juan José Baric) y secretaria.

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