GUIÑEZ GUIÑEZ, RENE ABNER c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
El actor demandó a la ANSES solicitando la revocación de la denegatoria de reajuste y el pago de las diferencias previsionales por la suspensión de la movilidad. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó la recomposición de haberes y retroactivos desde el 16/10/2023, declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 desde 2022 y del art. 82 inc. c) de la ley 20.628, y rechazó la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.541.
¿Quién es el actor?
GUIÑEZ GUIÑEZ, RENE ABNER (representado por Dr. Máximo Pérez Florez).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes por movilidad previsional; revocatoria de la resolución administrativa RGB-H 01510/25 que denegó el pedido de reajuste; pago de diferencias de haberes retroactivas; declaración de inconstitucionalidad de leyes y decretos vinculados a la suspensión/forma de movilidad (Ley 27.609, art. 55 Ley 27.541, DNU 163/2020 y otros).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se hizo lugar a la excepción de prescripción y se reconoció el derecho al cobro de las diferencias adeudadas desde el 16/10/2023. Se rechazó la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.541 y se ordenó integrar el haber con las diferencias. Se declaró inconstitucional el art. 1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y se ordenó la actualización trimestral (50% IPC INDEC — Nivel General — y 50% RIPTE, sin rezago) desde marzo de 2022 hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 (no retención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos). Se impusieron costas a la demandada y se ordenó la liquidación y pago de haberes, diferencias e intereses en el plazo de 120 días conforme art. 22 ley 24.463.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"2) Con relación a la prescripción planteada por la accionada, siendo la fecha del reclamo administrativo el 16 de octubre de 2025, corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción liberatoria y disponer el cobro de las diferencias adeudadas desde el 16 de octubre de 2023, conforme lo dispuesto por los arts. 82 de la ley 18.037 y 168 de la ley 24.241."
"Atento a lo expuesto y fundamentos vertidos, corresponde rechazar la inconstitucionalidad y reconocerle al actor la movilidad del 42,13% para el año 2020, debiendo la administración demandada integrar el haber previsional de diciembre de 2020 con la diferencia entre el incremento reconocido y el realmente percibido en virtud de la suspensión legalmente dispuesta conforme al precedente 'MARTINEZ, Eduardo Rubén c/Anses s/Reajustes Varios' Expte. N° FBB 12922/2016 dictado por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca con fecha del 08 de junio de 2021."
"Por lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.609 a partir del año 2022, y disponer que la demandada proceda a recalcular los haberes previsionales mediante la aplicación de un índice de actualización trimestral compuesto en un 50% por las variaciones del IPC (nivel general) publicado por el INDEC y en un 50% por las variaciones del índice RIPTE, sin rezago, para los períodos correspondientes a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive."
"En relación al planteo de que no corresponde la retención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades ... corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 (t.o. según decreto 824/2019), y en consecuencia, es que dispongo no retener sumas en concepto de impuesto a las ganancias, tanto a las diferencias de capital que pudieran generarse del reajuste de los haberes, como a los intereses por ser estos accesorios a lo principal."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente; la parte resolutiva final es la decisión del tribunal.
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