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Incidente Nº 3 - IMPUTADO: VILLALBA , ALAN ALEXI s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

El Ministerio Público Fiscal interpuso recurso extraordinario federal contra la decisión que negó la declaración de reincidencia; la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala 3, recondujo la presentación como recurso de inconstitucionalidad y declaró inadmisible dicho recurso por falta de articulación constitucional y relación directa con normas constitucionales.

Recurso extraordinario Recurso de inconstitucionalidad Inadmisibilidad Reincidencia Ley 402 caba Tribunal superior de justicia caba Ferrarri c/ levinas Corte suprema Articulo 68 cpcc Derecho procesal penal


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (parte recurrente que interpuso el recurso extraordinario federal).
- Demandado / parte recurrida: Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional / resolución del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 13 que había decidido "NO HACER LUGAR a la DECLARACIÓN DE REINCIDENCIA de ALAN ALEXIS VILLALBA (art. 50 C.P.)".
- Objeto del reclamo: impugnar la decisión que negó la declaración de reincidencia, inicialmente mediante recurso de casación (rechazado), luego interponiéndose un recurso extraordinario federal que la Sala recondujo como recurso de inconstitucionalidad conforme a la ley n.º 402 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

se declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto. Las costas se resolvieron según el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En consecuencia, RESUELVO: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de inconstitucionalidad interpuesto. Las costas se resuelven según lo dispuesto en el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación." "Este resulta el proceder adecuado con el objetivo de garantizar el debido proceso que ampara a todo aquel a quien la ley reconoce personería para actuar en juicio en defensa de sus derechos (Fallos: 268:266, entre muchos otros), especialmente a la luz de un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... señaló, con cita del precedente 'Ferrari', que: 'el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, no se dirige contra la sentencia dictada por el superior tribunal de la causa (art. 14 de la ley 48 y Fallos: 347:2286)' y, en consecuencia, desestimó la presentación directa efectuada." "En consecuencia, corresponde entonces reconducir la presentación interpuesta por la parte y considerarla como un recurso de inconstitucionalidad, en los términos del artículo 27 y siguientes de la ley n.º 402 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires." "bajo esta perspectiva, advierto que, en el caso, más allá de haber invocado arbitrariedad, el recurrente no ha logrado demostrarla satisfactoriamente y se limita a expresar una simple discrepancia con la decisión adoptada, invocando motivos que remiten a la consideración cuestiones de derecho común, materia ajena al ámbito de intervención del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A su vez, se observa que el recurso carece de la articulación fundada de alguna cuestión constitucional o federal, pues no ha demostrado adecuadamente la existencia de una relación directa e inmediata entre las normas constitucionales mencionadas y la materia del juicio, en los términos de los artículos 14 y 15 de la ley 48." (No hubo votos en disidencia consignados en el texto; la resolución es unipersonal de la Sala 3 firmada por el Juez Pablo Jantus.)

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