Incidente Nº 5 - IMPUTADO: FERNANDEZ, CLAUDIO RUBEN Y OTRO s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA
El Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación contra la declinatoria de competencia que remitió la causa a la Justicia Contravencional de CABA por la presunta alteración de la numeración de una patente. La Cámara Nacional de Casación hizo lugar al recurso, anuló la decisión recurrida, apartó al magistrado interviniente y dispuso que el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n.º 25 -con otra integración unipersonal- continúe con la causa.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal.
- Demandado/Imputado: Claudio Rubén Fernández (y Naiara Magalí Fernández como coimputada en origen).
- Objeto de la impugnación: recurso de casación contra la resolución del juez del Tribunal Oral n.º 25 que declaró la competencia de la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas de la CABA por un hecho consistente en la colocación de una cinta sobre la chapa patente del vehículo para modificar la lectura del dominio.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación del Ministerio Público Fiscal, se anuló la decisión recurrida, se apartó al magistrado interviniente y se declaró que corresponde al Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n.º 25 —con otra integración unipersonal— continuar entendiendo en la causa; devuélvase a la instancia de origen.
- Fundamentos principales (textos trascripto literales relevantes):
"Liminarmente, cabe señalar que, si bien las decisiones que resuelven sobre cuestiones de competencia no constituyen —-en principio— sentencia definitiva, esa regla presupone que la disputa verse sobre qué órgano debe juzgar un mismo hecho ya calificado, presupuesto que aquí no se verifica, porque el a quo, para declinar su competencia, resolvió previamente una cuestión de fondo —vinculada con la configuración de los elementos típicos del art. 289, inc. 3° del C.P. — y a partir de allí derivó el caso a la justicia contravencional."
"De tal suerte, la resolución recurrida es equiparable a sentencia definitiva por ocasionar un gravamen de imposible reparación ulterior, en tanto cierra en forma irreversible la posibilidad de que la conducta sea juzgada bajo la calificación legal sostenida por la acusación al momento de requerir la elevación a juicio."
"En base a estas breves consideraciones, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, casar la decisión recurrida y establecer que corresponde al Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 25 de la Capital Federal continuar entendiendo en la presente causa. Asimismo, y teniendo en cuenta que, al resolver sobre la cuestión de competencia, el magistrado a quo pudo haber comprometido su imparcialidad para pronunciarse sobre el fondo de la cuestión, corresponde apartarlo del conocimiento del caso (art. 173, CPPN)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el pronunciamiento; la resolución fue dictada por Sala 1 integrada de modo unipersonal por el juez Bruzzone.
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