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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CEVEY, ABEL JESUS s/ROBO DAMNIFICADO: QUIROZ, CESAR MANUEL

El Ministerio Público Fiscal impugnó la omisión de declarar la reincidencia en un acuerdo de juicio abreviado contra Abel Jesús Cevey. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso de casación, casó la decisión recurrida y declaró reincidente a Cevey por aplicación del art. 50 del CP.

Recurso de casacion Reincidencia Articulo 50 cp Juicio abreviado Prision domiciliaria Moreira Corte suprema Ministerio publico fiscal Casacion Camara de casacion penal


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal.

¿A quién se demanda?

Abel Jesús Cevey.
- Objeto de la demanda: recurso de casación contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°11 que, en un juicio abreviado, no hizo lugar a la declaración de reincidencia solicitada por el MPF.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, se casó la decisión recurrida y se declaró reincidente a Abel Jesús Cevey, con devolución del expediente al tribunal de origen para los trámites correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Sobre el particular, es preciso recordar que el criterio expuesto por el magistrado de juicio en la sentencia impugnada ha sido expresamente descartado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'Moreira'. Allí, el alto tribunal se remitió al dictamen de la Procuración General de la Nación, en el que se sostuvo que 'la inteligencia propuesta, al exigir que el condenado haya completado satisfactoriamente todas las fases del tratamiento penitenciario que se le haya determinado para que pueda decirse de él que ha "cumplido parcialmente pena" en el sentido en el que esta expresión figura en el artículo 50 del Código Penal, no se ciñe a la letra de esa regla, que no alude más que a que se haya cumplido una parte de la pena impuesta, sin cualificar ni cuantificar en modo alguno esa fracción'." "En virtud de lo expuesto, entiendo que ―a estas alturas― seguir exigiendo el cumplimiento de un porcentaje ―en carácter de condenado― de la pena anterior para que la persona que cometió un nuevo delito pueda ser declarada reincidente, implicaría desconocer el criterio que claramente ha establecido el alto tribunal, cuyos términos solamente han dejado abierto '(…) un margen de discreción judicial que permitiría omitir la declaración formal de reincidencia' en los puntuales casos que se habían contemplado durante el debate parlamentario..." "En nada empece que el cumplimiento de aquella sanción haya sido bajo el régimen de prisión domiciliaria, pues, de acuerdo al criterio establecido por el máximo tribunal, el requisito previsto en el art. 50 del CP 'no alude más que a que se haya cumplido una parte de la pena impuesta, sin cualificar ni cuantificar en modo alguno esa fracción'."
- Votos en disidencia relevantes: No constan votos en disidencia; la resolución fue dictada en forma unipersonal por el juez Bruzzone conforme lo obrante.

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