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Principal en Tribunal Oral TO01 - QUERELLANTE: SANTA MARIA, VICTOR Y OTRO s/QUERELLA

Querella por injurias contra usuario de Instagram y pedido de medidas informativas para individualizar al autor. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso de casación, casó la decisión de inadmisibilidad y remitió la causa al tribunal de origen para que reanude el trámite y practique las diligencias identificatorias pertinentes.

Casacion Injurias Instagram Identificacion de usuario Art. 418 cppn Art. 426 cppn Auxilio judicial previo Medidas informativas Inadmisibilidad Remision al tribunal de origen


¿Quién es el actor?

Víctor Santa María (querellante).

¿A quién se demanda?

quien/quienes resulten responsables (usuario identificado en la causa como “u.n.d.r_store” en Instagram).
- Objeto de la demanda: querella por presunto delito de injurias (art. 110 del Código Penal) por comentarios publicados en Instagram entre junio y septiembre de 2025, que el querellante califica como afectación de su honor y reputación.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la querella; se casó la resolución de inadmisibilidad dictada por el Tribunal Oral N.º 20 y se remitió la causa al tribunal de la anterior instancia para que reanude el trámite de las actuaciones, con los alcances fijados en la sentencia; sin costas.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "El artículo 418, inc. 2° del Código Procesal Penal de la Nación, establece -bajo pena de inadmisibilidad
- que el escrito promotor de querella debe contener el nombre, apellido y domicilio del querellado, “o, si se ignoraren, cualquier descripción que sirva para identificarlo” (el destacado me pertenece)." "Asimismo, el art. 426 del ritual prevé una instancia de investigación preliminar, precisamente para los casos en que “el querellante ignore el nombre, apellido o domicilio del autor del hecho”. Cabe señalar que no se trata de una autorización excepcional para que el tribunal de juicio despliegue labores investigativas o supla la actividad acusatoria que corresponde al querellante, sino tan sólo de un mecanismo de “auxilio judicial previo” (tal como ha sido regulado en el art. 316 del CPPF) para llevar a cabo aquellas diligencias de neto corte identificatorio que la acusación particular no puede realizar por sí misma." "En el caso, se advierte que, al momento de la interposición de la querella, la parte acusadora ha brindado todos los datos que se encontraban a su alcance para identificar al posible autor/a de la maniobra, y ha propuesto una serie de medidas de prueba orientadas a obtener información sobre el/los usuarios de la cuenta de la red social Instagram desde la cual se profirieron las supuestas expresiones injuriantes." "En estas condiciones, el argumento del tribunal referido a que la actividad previa de averiguación sólo puede desplegarse “una vez satisfechos los recaudos formales establecidos en el art. 418 inc. 2° del Código Procesal Penal de la Nación, que presupone la previa y concreta individualización del querellado” involucra un razonamiento circular que invierte la relación lógica entre el presupuesto y la actividad que debería permitir alcanzarlo."
- No hubo voto en disidencia relevante en la resolución; la sentencia fue dictada en forma unipersonal por el juez Gustavo A. Bruzzone y el bloque dispositvo indica la decisión de la Cámara.

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