Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RUIZ DIAZ, FACUNDO GERMAN Y OTRO s/ROBO CON ARMAS DAMNIFICADO: AVALO ROJAS, JUAN LUCAS
La defensa de los imputados impugnó la sentencia por tentativa de homicidio, portación y encubrimiento. La Cámara Nacional de Casación rechazó el recurso de casación y confirmó la sentencia en los puntos agravados por considerar correcta la valoración probatoria y la calificación legal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa de Facundo Germán Ruiz Díaz y de Jenifer Carolina Ramo.
Demandado: Sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N.º 19 (fiscalía/Estado procesal).
Objeto: Recurso de casación contra la condena por coautoría en homicidio en grado de tentativa agravado por el uso de arma de fuego y delitos concurrentes (portación de arma de guerra sin autorización, encubrimiento por receptación), la declaración de reincidencia y las penas impuestas; en relación con la valoración de la prueba y la calificación legal.
Decisión: Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa y, en consecuencia, se confirmó la decisión recurrida en los puntos que fueron materia de agravio, con costas (arts. 456, 465, 530 y 531, CPPN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En ese sentido, el tribunal relevó que su declaración fue contundente y clara, por cuanto describió de manera minuciosa la secuencia de los acontecimientos, en la que ubicó con firmeza a Ruiz Díaz como la persona que lo apuntó con el arma y le disparó."
"La secuencia detallada por los hermanos Avalos Rojas, el arribo inmediato de los preventores al lugar y la rápida detención de los acusados -cuya identificación no aparece cuestionada, pues incluso Ramo se ubicó en el lugar de los hechos, más allá de pretender desvincularse de la conducta de Ruiz Díaz
- aunados al secuestro del arma empleada para cometer el hecho en la casa en la que fue detenido el acusado, permiten refrendar la decisión sin hesitaciones."
"Resulta, de este modo, insostenible el agravio de la defensa dirigido a cuestionar la acreditación del dolo homicida, pues... el imputado Ruiz Díaz exteriorizó un designio homicida, al poner en marcha la causalidad mediante la utilización de un arma de fuego disparada contra un sector vital de la humanidad de la víctima..."
Además, sobre el encubrimiento por receptación: "Las características del objeto del encubrimiento –un bien registrable, como es este caso– impiden sostener la ausencia del elemento subjetivo que requiere el tipo penal... no es necesario que el sujeto activo conozca exactamente de qué delito proviene el bien ya que, como se sostuvo, el tipo no exige que provenga un delito determinado."
- Votos concurrentes y disidencia: El juez Bruzzone sostuvo extensamente la inadmisión de los agravios y propuso rechazar el recurso; el juez Rimondi adhirió "en lo sustancial" al voto de Bruzzone; el juez Divito se abstuvo de votar conforme al art. 23, último párrafo, CPPN. No existe disidencia en el acuerdo que determinó la resolución.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: