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ENRIQUEZ, JESICA IVANA Y OTRO c/ PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO P/F DETERMINADOS Y OTROS s/SUMARISIMO

La actora demandó por daños y perjuicios derivados del secuestro y custodia de un automotor y solicitó indemnizaciones diversas. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal pero la revocó parcialmente para admitir el resarcimiento por privación de uso (fijado en $500.000) y aplicar la sanción civil del art. 52 bis ley 24.240 (fijada en $2.000.000), distribuyendo costas conforme al considerando 10°.

Apela?cion Responsabilidad civil Secuestro judicial Deposito Privacion de uso Sancion civil art. 52 bis ley 24.240 Costas Danos a automotor Apelacion parcial Intereses tim


¿Quién es el actor?

Enriquez, Jesica Ivana (y otro coactor Javier Ignacio Cerratto, pero la sentencia se dictó exclusivamente a favor de Jesica I. Enriquez).

¿A quién se demanda?

Plan Rombo S.A. de Ahorro para Fines Determinados (codemandados: Cat Argentina S.A. y Dr. Marcelo D. Rodríguez por excepciones de falta de legitimación pasiva).
- Objeto de la demanda: acción por daños y perjuicios por deterioro, privación de uso, gastos de traslado, desvalorización, daño moral y aplicación de sanción civil (art. 52 bis Ley 24.240) derivadas del secuestro y custodia del automotor en ejecución prendaria.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal y la revocó parcialmente para admitir el resarcimiento por privación de uso y aplicar la sanción civil prevista en el art. 52 bis de la ley 24.240; además dispuso la distribución de costas de alzada según lo indicado en el considerando 10° y diferir la regulación de honorarios de alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "6°) Cuestiona la parte actora el rechazo del rubro “privación de uso” del automotor (cap. 3 del memorial respectivo). ... Así las cosas, teniendo en cuenta tal criterio de severidad y que la privación de uso del automotor conlleva a eliminar ciertos gastos tales como combustible, lubricantes, estacionamientos, desgaste de neumáticos o piezas mecánicas, etc., todo lo que determina una “compensatio lucri cum damno” que no puede dejar de ser apreciada, aun de oficio, para no agravar indebidamente la situación del responsable, quien debe pagar solo por el “perjuicio efectivamente sufrido” por el damnificado (mi voto como juez de la Sala D en la causa “El Cheikh, Héctor Omar c/ Caja de Seguros S.A.”, sentencia del 17/12/2007, entre muchos otros), en ejercicio de las facultades contempladas por el art. 165 del Código Procesal, propondré al acuerdo que el rubro se admita por la suma actual de $ 500.000. Tal actual suma, por relacionarse a reparaciones que no han sido todavía efectuadas y consiguientemente relacionadas, se reitera, a un daño futuro, devengará intereses a partir de la fecha de exigibilidad de la condena ... a la tasa referida por la Resolución BCRA n° 1/2026 (tasa de intereses moratorios – TIM)." "8°) Agravia a la parte actora -dando ello lugar a su último agravio
- que no se hubiese admitido la aplicación de la sanción civil prevista por el art. 52 bis de la ley 24.240. ... Juzgando, pues, que la sentencia debe revocarse en este aspecto, cabe determinar la cuantía de la sanción. ... Pues bien, en función de lo dicho y ponderando los elementos obrantes en el expediente en cuanto son pertinentes para formar juicio, procedente fijar la sanción en la suma actual de $ 2.000.000 (art. 165, tercer párrafo, del Código Procesal), la que devengará intereses a partir del vencimiento del plazo de diez días fijado en la sentencia apelada, a la tasa referida por la Resolución BCRA n° 1/2026 (tasa de intereses moratorios – TIM)."
- Disidencia/observaciones: El Dr. Machin no suscribe por hallarse en uso de licencia; no constan votos en disidencia sobre la decisión adoptada por el acuerdo.

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