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CONTE GRAND, GERARDO AMADEO c/ INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A. Y OTROS s/ORDINARIO

El actor demandó por la restitución del precio pagado con tarjeta por un servicio turístico (crucero) y por intereses y multa al intermediario y a los operadores de medios de pago. La Cámara confirmó la absolución de Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U. y Prisma Medios de Pago S.A., modificó la condena contra Guido Colombo respecto de capital e intereses (liquidados según el considerando 3°) y redistribuyó las costas en el orden causado.

Tarjeta de credito Art. 43 ley 25.065 Restitucion Intereses moratorios 8% Costas en el orden causado Responsabilidad solidaria Ley 24.240 Pandemia covid-19 Agencia de viajes on line Greca travel


¿Quién es el actor?

Gerardo Amadeo Conte Grand.
- Demandados: Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U.; Prisma Medios de Pago S.A.; Guido Colombo (titular de la agencia Greca Travel).
- Objeto de la demanda: Reclamó la restitución del precio pagado con tarjeta de crédito por la contratación y posterior resolución de un servicio turístico (crucero), más intereses moratorios y multa civil.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el rechazo de la demanda contra Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U. y Prisma Medios de Pago S.A., pero dispuso distribuir las costas en el orden causado en ambas instancias; y modificó la condena contra Guido Colombo en los términos del considerando 3°, con costas de alzada a cargo de dicho demandado. Se difirió la regulación de honorarios de segunda instancia.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): 1) “El precepto precedentemente transcripto consagra una regla que es contraria al derecho inglés, pero aceptada por muchas otras expresiones del derecho comparado... De tal suerte, así como la indicada disposición legal excluye efectos conexos frente al emisor en el supuesto de controversias entre el titular de la tarjeta y el proveedor adherido, por la inejecución del contrato que estos últimos hubieran celebrado... el art. 43 de la ley 25.065 niega efectos conexos contra la entidad emisora cuando -como en el caso ocurrió
- el titular de la tarjeta de crédito decide por sí desistir (resolver) el contrato de cambio contratado...” 2) “Es claro, en fin, que no es apropiado pretender -por vía de una interpretación extensiva del art. 40 de la ley 24.240
- una responsabilidad de la entidad emisora de la tarjeta fuera de los supuestos previstos por la ley 25.065.” 3) “Tomando en consideración que, con relación a la unidad monetaria europea, el 11/7/2022 el ‘Tipo de Pase – en dólares (por unidad)’ informado por el Banco Central de la República Argentina fue de ‘1,007200’..., la cantidad de EU 5612,44 implicada en el caso era equivalente a U$S 5652,84. Con lo que va dicho que, al serle acreditado al actor la suma menor U$S 5574,08, la operatoria de reembolso fue deficitaria en U$S 78,76 en concepto de capital.” 4) “...corresponde modificar la sentencia de primera instancia en el sentido de que, entre el 2/4/2020 y el 11/7/2022, se los liquide a la tasa del 8% anual sobre el indicado capital de U$S 5574,08; y a partir de la última fecha indicada hasta el efectivo pago sobre la diferencia no acreditada de U$S 78,76 (art. 870, CCyC).”
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; ambos jueces adhirieron a la solución de mayoría (el Dr. Lucchelli aclaró su criterio preferente sobre la tasa, pero confirmó la tasa fijada por la instancia de grado por conciencia del sentido del recurso).

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