FOGGIA, FAUSTO EUGENIO c/ BBVA SEGUROS ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO
Reclamo por seguro de vida y prestaciones de sepelio y daños (moral y punitivo). La Cámara admitió parcialmente la apelación de BBVA: confirmó la condena por el pago del seguro y del daño moral, pero revocó la condena por daño punitivo y la tasa de interés; además encargó al juez de grado comprobar que el actor es único heredero y beneficiario y condenó en costas a BBVA.
¿Quién es el actor?
Fausto Eugenio Foggia.
¿A quién se demanda?
BBVA Seguros Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: pago del capital asegurado ($696.107) y gastos de sepelio ($69.609), intereses; indemnización por daño moral ($3.000.000) y daño punitivo ($4.000.000), por rechazo de cobertura de un seguro colectivo de vida y sepelio tras el fallecimiento del asegurado (Carlos Foggia).
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió parcialmente el recurso de apelación interpuesto por BBVA Seguros Argentina S.A. y, en consecuencia, revocó la sentencia apelada únicamente en lo atinente a la condena al pago de daño punitivo y la tasa de interés; encomendó al magistrado que adopte las medidas necesarias para comprobar que el actor es el único heredero y beneficiario del seguro; e impuso las costas de esta instancia a BBVA Seguros Argentina S.A. (texto conforme Parte Resolutiva).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) “La teoría de los propios actos resulta aplicable porque, en el caso, se advierte una falta de coherencia en el comportamiento, una incompatibilidad manifiesta entre la conducta generadora de determinada instalación fáctica-jurídica y la posterior actitud de objeción a ella... En el caso, se advierte que BBVA continuó cobrando la prima, pese a la edad del asegurado y, luego, denegó la cobertura, en contradicción con su conducta previa y jurídicamente relevante.”
2) “Por ello, admitir la defensa de BBVA implicaría permitir la invocación de su propia torpeza... De este modo, frente a los términos de la póliza y la conducta de la aseguradora, que continuó cobrando la prima pese a que el asegurado ya había cumplido la edad prevista en las condiciones particulares, cabe concluir que, en realidad, el contrato se encontraba vigente cuando falleció el asegurado.”
3) “En lo atinente a la procedencia del daño punitivo... estimo que no se encuentran reunidos los presupuestos para la aplicación del daño punitivo... la prueba producida tampoco permite tener por demostrada la intencionalidad del incumplimiento o el deliberado desinterés de la demandada... Por lo tanto, corresponde hacer lugar al agravio y revocar la sentencia en cuanto condenó a BBVA a pagar la suma de $ 4.000.000, en concepto de daño punitivo.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los jueces firmantes adhieren al acuerdo.
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