Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PIPPO , ENRIQUE SANTIAGO s/ROBO DAMNIFICADO: VEGA SOSA , ADRIAN SEBASTIAN
Juicio abreviado por robo de una rueda de bicicleta; se condenó al imputado a cuatro meses de prisión por ser coautor y se fijó el vencimiento de la pena para el 14/10/2026 a las 12 horas. La sentencia valoró prueba audiovisual y testimonios, aceptó el reconocimiento del imputado y ponderó atenuantes socioambientales para reducir la pena pactada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Marcelo Martínez Burgos, promovió el procedimiento abreviado.
Demandado: Enrique Santiago Pippo (DNI 34.564.719), actualmente alojado en Sección Alcaidía 3 Venezuela.
Objeto: Se lo imputó por el delito de robo (sustracción con fuerza en las cosas) de la rueda trasera de una bicicleta, ocurrida el 15 de junio de 2026 en Av. Independencia y San José.
Decisión: Se condenó a Enrique Santiago Pippo a la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN por ser coautor penalmente responsable del delito de robo, con costas, y se fijó el vencimiento de la pena para el día catorce de octubre de 2026, fecha en cuya hora 12 deberá ser puesto en libertad. Se ordenaron notificaciones a las partes, al imputado en su lugar de alojamiento y a la víctima conforme la ley 27.372.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo):
“Las pruebas reunidas resultan suficientes para tener por acreditada la materialidad del hecho como así también la autoría de Enrique Santiago Pippo.”
“Esas pruebas y el reconocimiento del imputado, efectuado de conformidad a lo dispuesto por el artículo 431 bis, apartado segundo, del Código Procesal Penal de la Nación, acreditan fehacientemente tanto la materialidad del hecho cuanto la responsabilidad que le cupo al procesado, sin que se aprecie evidencias que indiquen la necesidad de tener un mejor conocimiento del suceso.”
“En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta las circunstancias del hecho y las condiciones socioambientales del encausado, considero que la pena de cinco meses de prisión convenida por las partes resulta ligeramente superior a la que corresponde de acuerdo con la concreta magnitud del injusto y el grado de culpabilidad atribuido al imputado. En consonancia con lo anterior, estimo adecuado imponer a Pippo la pena de cuatro meses de prisión.”
- No constan votos en disidencia; la parte resolutiva transcrita precede y prevalece.
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