Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: NUÑEZ, MANUEL s/ABUSO SEXUAL - ART. 119 1° PARRAFO DAMNIFICADO: CARLOS SANTO , TIZIANA AMANDA Y OTROS
Juicio abreviado por abuso sexual simple reiterado contra el conviviente de la abuela; se condenó a tres años de prisión en suspenso y costas. La sentencia aceptó el acuerdo fiscal, valoró la coherencia y verosimilitud de los relatos de las víctimas y fijó reglas de conducta por tres años, incluida extracción de ADN.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fiscalía ante los Tribunales Orales nº 3, a cargo del Dr. Andrés Esteban Madrea.
Demandado: Manuel Erasmo Núñez (DNI 12.297.447).
Objeto: Se le imputó y acordó condena por el delito de abuso sexual simple reiterado en perjuicio de dos niñas (Tiziana Amanda y Luciana Ayelén Carlos Santos) y de la madre (Sandra Lisbeth Santos León), con hechos ocurridos entre 2018 y noviembre de 2024.
Decisión: Se condenó a Manuel Erasmo Núñez a la pena de tres años de prisión en suspenso y costas, como autor de abuso sexual simple reiterado en perjuicio de Tiziana Amanda Carlos Santos (al menos dos oportunidades), Luciana Ayelén Carlos Santos (al menos dos oportunidades) y Sandra Lisbeth Santos León (al menos dos oportunidades), en concurso real entre sí; se le impusieron por tres años reglas de conducta (fijar domicilio y sometimiento a patronato; prohibición de acercamiento a 500 metros y de contacto por cualquier medio; realización de curso de género/violencia sexual) y se ordenó extracción de muestras de ADN para cumplimiento de la ley 26.879.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"A modo concluyente, cito su admisión al convenir el procedimiento de juicio abreviado."
"El informe del artículo 250 bis, incorporado al expediente el 10 de noviembre de 2025, concluyó que 'las niñas presentaron relatos coherentes, consistentes y emocionalmente congruentes con las experiencias que refirieron', agregando que 'no presentaron trastornos psíquicos ni limitaciones cognitivas que impidieran la expresión de un relato válido, por lo que sus testimonios resultaron compatibles con la categoría de credibilidad narrativa y verosimilitud'..."
"Es indiscutible que los besos y tocamientos de Núñez a las nietas de su pareja eran de carácter lascivo y en un contexto de aprovechamiento de la relación familiar."
Además, el Tribunal ponderó como atenuante la conformidad del imputado y su reconocimiento de la falta y como agravante la multiplicidad de actos y el daño psicológico causado, fijando en consecuencia la pena de tres años de prisión cuya ejecución quedó en suspenso y estableciendo las reglas de conducta y la obligación de registro genético.
(No hubo votos en disidencia relevantes; la resolución surge del acuerdo de juicio abreviado aprobado por el Tribunal.)
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