GONZALEZ ANDRADE, MILENA IARA NICOLE c/ CANDIA, MARIA TERESA s/DESPIDO
La actora demandó por despido y reclamó indemnizaciones y accesorios. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo sustancial, exceptuando la liquidación de accesorios que se ajustó conforme al voto que los modificó; además dejó sin efecto lo dispuesto sobre costas y honorarios y los reguló en ambas instancias.
¿Quién es el actor?
Milena Iara Nicole González Andrade.
¿A quién se demanda?
María Teresa Candia.
- Objeto de la demanda: Reclamación por despido (indemnizaciones laborales, SAC, vacaciones proporcionales, incrementos indemnizatorios, multas legales, intereses y costas/honorarios).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravios, con excepción de los accesorios que se dispusieron según el 4º considerando del primer voto; se dejó sin efecto lo resuelto en materia de costas y honorarios en el fallo de grado y la Cámara impuso las costas y reguló los honorarios de ambas instancias conforme al considerando 5º del primer voto. Se ordenó además registro, notificación y cumplimiento de normas citadas y devolución de autos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) Sobre la prueba y fecha de ingreso: “Dicho esto, luego de evaluar a la luz de las reglas de la sana crítica (cfr. art. 386 CPCCN), adelanto que coincido con la magistrada de grado respecto a la valoración de los dichos de las testigos que permitieron fijar la fecha de ingreso a partir del 20 de agosto de 2018.”
2) Sobre la ley aplicable y morigeración del art. 2 ley 25.323: “las sanciones que establecen dichos dispositivos legales no deben confundirse con multas de naturaleza penal ... no cabe aplicar la regla de la norma más benigna como pretende la demandada.” No obstante, el voto preopinante morigeró en un 50% el incremento por art. 2, reduciendo $60.506,76 a $30.253,38, quedando el total de condena en $494.469,53.
3) Sobre actualización e intereses: “Por todo lo expuesto, considero que en este caso, corresponde disponer que los accesorios se calculen a la tasa pasiva determinada por el Banco Central, desde que cada suma es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, aclarando que los cálculos pertinentes deberán realizarse en la etapa del art. 132 LO ... y en caso de corresponder, estar a los mínimos allí previstos.” El voto analiza comparativos (IPC + 3% arrojaría $24.145.567,44; tasa pasiva BCRA $10.381.674,51; piso art.55 ley 27.802 $16.177.530,18) y aplica la regla normativa para causas en trámite.
- Disidencia relevante: El Dr. Gabriel de Vedia manifestó disidencia respecto de la morigeración del incremento indemnizatorio del art. 2 (no adhiere a la reducción del 50%) y sostuvo que no están acreditados los presupuestos que habilitan tal morigeración; el Dr. Enrique Catani adhirió a la disidencia de De Vedia. Estas posiciones quedaron en minoría frente al acuerdo que aplicó la morigeración parcial indicada en el primer voto.
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