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PAEZ, MARIA LUISA c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Accidente in itinere por caída en vereda; se reconoció incapacidad del 35,81% y se confirmó la sentencia de grado respecto del pronunciamiento principal. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia pero modificó la liquidación de accesorios: aplicará el art. 11 de la ley 27.348 con capitalización del art. 770 inc. b CCyCN y reguló costas y honorarios conforme al primer voto.

Accidente in itinere Incapacidad 35 81% Ibm $43.169 18 Art. 11 ley 27.348 Capitalizacion art. 770 ccycn Ripte Intereses Costas y honorarios Lrt Sala v


¿Quién es el actor?

Paez, Maria Luisa.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por accidente en el trayecto (in itinere) ocurrido el 02/09/2019; reconocimiento de incapacidad psicofísica y condena conforme ley especial de accidentes (LRT), con cuestionamientos sobre cálculo del IBM, aplicación de factores ponderatorios (edad) e intereses/actualización de los accesorios; además impugnación de la regulación de honorarios por parte del letrado Climent.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de recursos y agravios, excepto los accesorios, respecto de los cuales se ordenó su cálculo conforme a la norma del art. 11 de la ley 27.348 con la capitalización dispuesta por el art. 770 inc. b CCyCN por única vez; asimismo, costas y honorarios en ambas instancias conforme lo propuesto en el considerando 4 del primer voto. Regístrese, notifíquese y devuélvase. (Se deja constancia que el Dr. Enrique Catani no votó).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes): "En tal sentido, nótese que el sentenciante de grado para establecer el IBM tomó como base cuantificadora la planilla Arca y procedió a actualizarlas conforme el índice RIPTE que establece el art. 12 de la LRT con las modificaciones introducidas por la ley 27.348. ... IBM (Ingreso base mensual): $43.169,18 ($518.030,12 / 12 períodos) ... Por lo que el agravio de la parte actora en este aspecto, como adelanté, será receptado y el IBM debe elevarse a la suma de $43.169,18." "Sin perjuicio de lo expuesto respecto a la modificación efectuada en el cálculo del IBM, se mantiene el mismo importe de condena establecido en origen, en virtud de la aplicación del mínimo que garantiza la norma. Dicho importe devengará los intereses dispuestos en los considerandos siguientes." "En consecuencia, cabe aplicar los parámetros del art. 11 de la ley 27.348 desde la exigibilidad del crédito y hasta su efectivo pago con más una capitalización conforme al art. 770 inc. CCyCN, norma recogida expresamente por el referido art. 11, y para el supuesto específico de incumplimiento de las obligaciones debidas en tiempo y forma debe acudirse a lo normado por el referido art. en su inc. c, todo en base a las facultades conferidas por el legislador que se desprenden de los arts. 767 y 768 CCyCN." "Las costas de ambas instancias sugiero imponerlas a cargo de la demandada vencida (conf. art. 68 del C.P.C.C.N. y art. 1 de la ley 27.348)."
- Disidencia / abstención relevante: Se deja constancia de que el doctor Enrique Catani no votó en virtud de lo normado por el art. 125 de la Ley 18.345. No consta voto en disidencia que modifique lo resuelto por la mayoría.

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