WINTER, ANA CAROLINA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES s/JUICIO SUMARISIMO
Reclamo laboral por despido y presunta discriminación política contra ANSES. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que rechazó la acción, concluyendo que la actora no ingresó por el régimen de carrera ni acreditó indicios suficientes de despido discriminatorio y por ello no corresponde declarar la nulidad del despido ni la reinstalación.
¿Quién es el actor?
WINTER, Ana Carolina (actora).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: nulidad del despido, reinstalación, pago de salarios caídos y daño moral por despido discriminatorio y/o sin causa; discusión sobre estabilidad por haber aprobado el “Curso Concurso”.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en lo litigado por la apelación; se impusieron costas de Alzada por su orden y se regularon los honorarios en alzada en el 30% de lo regulado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que si bien la sentenciante dijo no encontrar elementos indiciarios suficientes que permitan tener por configurada la conducta discriminatoria invocada, dicha afirmación no aparece precedida de un análisis integral del material probatorio, sino que se apoya en una consideración aislada de determinados elementos, sin articularlos con el resto de las constancias de la causa ni explicar su incidencia concreta en la solución adoptada."
"De tal suerte, la garantía de estabilidad absoluta sólo corresponde al personal que ingresa de manera regular superando los mecanismos de selección previstos para los cargos pertenecientes al régimen de carrera (cfr. ley 25.164 y C.C.T. 305/98 'E'), hipótesis que no se corrobora en el caso de la reclamante (cfr. doctrina C.S.J.N. en el precedente 'Luque c/ Sociedad del Estado Casa de la Moneda', Fallos 338:104)… En consecuencia, la garantía de estabilidad propia del empleado público consagrada por el art. 14 bis C.N. no resulta operativa en el sub examine."
"Por ello, luego de evaluar a la luz de las reglas de la sana crítica (cfr. art. 386 del C.P.C.C.N.) las probanzas arrimadas a la causa, no resulta posible concluir que la actora hubiere sido discriminada por alguno de los supuestos previstos por nuestro ordenamiento legal (cfr. arts. 17, y 1 de la ley 23.592), o que existan indicios que permitan aseverar que su desvinculación obedeció a un supuesto de discriminación por su pertenencia a un colectivo de militantes políticos o sociales."
- Disidencia: No hubo voto en disidencia; se dejó constancia de que el Dr. Enrique Catani no votó conforme art. 125 ley 18.345.
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