JIMENEZ, GUILLERMO ALBERTO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente (ley especial) contra Swiss Medical ART S.A. reclamando indemnización. La Cámara modificó la sentencia y dispuso que el capital objeto de condena devengue los intereses previstos en el art. 55 de la ley 27.802, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios y UMA.
¿Quién es el actor?
Jimenez, Guillermo Alberto.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley especial) con condena de capital indemnizatorio.
- Qué se resolvió (decisión de la Cámara): Se modificó la sentencia de grado para disponer que el capital objeto de condena devengue los intereses previstos en el art. 55 de la ley 27.802; se impusieron las costas de ambas instancias a cargo de la demandada; se regularon los honorarios (parte actora 136,31 UMA = $14.206.228,20; parte demandada 134,55 UMA = $14.022.801,00; perito médico 60 UMA = $6.253.200) y se reguló un 30% para los letrados en esta Alzada sobre lo que les corresponda percibir en la instancia anterior, con más IVA cuando corresponda.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"En definitiva y por lo que antecede voto por: I.
- Modificar la sentencia y disponer que el capital objeto de condena devengue los intereses previstos en el art. 55 de la ley 27.802; II.
- Imponer las costas de ambas instancias a cargo de la demandada; III.
- Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora en 136,31 UMA (equivalente a $ 14.206.228,20), los de representación letrada de la parte demandada en 134,55 UMA (equivalente a $ 14.022.801,00), y los de la perito médica en 60 UMA (equivalente a $6.253.200); IV.
- Regular los honorarios, por los trabajos ante esta Alzada, de los letrados intervinientes por la parte actora y parte demandada en el 30% y 30%, de lo que -en definitiva
- les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior, con más el impuesto al valor agregado, en caso de corresponder; V.
- Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013."
"Procederé a expresar algunas reflexiones, y dejar a salvo mi opinión, en atención a que la suscripta queda en minoría, dado que por el voto mayoritario, se resuelve aplicar el art. 55 de la ley 27.802, al caso de autos." (esta expresión refleja la postura crítica de la Dra. Cañal respecto de la suficiencia del art. 55 y su preferencia por otro método de cálculo, que dejó a salvo aun adhiriendo al acuerdo).
- Votos/diferencias: La Dra. Diana Regina Cañal expone extensamente su criterio crítico sobre el art. 55 (señalando la preferencia por actualización por IPC más interés y proponiendo, a título personal, interés del 6% o 12% en otros supuestos) y manifiesta que "queda en minoría" en parte de sus razonamientos, aunque finalmente votó conforme al dispositivo. El Dr. Claudio F. Loguarro adhiere al voto de la Dra. Cañal. El Dr. Alejandro H. Perugini no votó (art. 125 LO).
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