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MALASQUEZ FERNANDEZ, GENIVERA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de apelación contra la condena por accidente in itinere que reconoció una incapacidad del 11,50% y cuestionó la tasa de intereses aplicada. La Cámara modificó la sentencia de grado para aplicar los intereses conforme al Decreto 669/2019 (RIPTE y, en mora, tasa activa del BNA), confirmó la imposición de costas y reguló honorarios y emolumentos (16%, 14% y 7% sobre el monto final; 30% adicional a la representación de la actora por la etapa anterior).

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¿Quién es el actor?

MALASQUEZ FERNANDEZ, GENIVERA (parte actora).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Recurso de ley (27.348) por accidente in itinere ocurrido el 06/08/2024 que produjo incapacidad laboral psicofísica parcial, permanente y definitiva del 11,50% de la t.o.; impugnación del régimen de intereses aplicado en la sentencia de grado y apelación por la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado para disponer que el monto de condena llevará intereses conforme lo decidido en el pronunciamiento (aplicación del régimen previsto en el DNU 669/2019: actualización según RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación y, en caso de mora, interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose semestralmente). Confirmó la imposición de costas de la instancia anterior, dejó sin efecto lo decidido en materia de honorarios de grado y reguló los emolumentos de la representación letrada de la actora (16%), de la demandada (14%) y del perito médico (7%) sobre el monto final de condena (capital e intereses), e impuso las costas de alzada; además reguló honorarios profesionales de la representación y patrocinio de la parte actora en el 30% de lo que le corresponda percibir por su actuación en la etapa anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes): "El mentado decreto ha modificado, en lo que aquí interesa, el ap. 2 del art. 12 de la LRT, al establecer que 'Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de la Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE) en el período considerado'." "Por lo tanto, deberá dejarse sin efecto lo resuelto en el pronunciamiento sobre esta cuestión y establecerse que, en la etapa procesal prevista en el art. 132 de la LO, se calculen los intereses sobre el capital nominal de condena desde la fecha del acaecimiento del infortunio hasta la fecha en la que se practique la liquidación –cfr. art. 132, L.O.
- según un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y, solo en caso de mora, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación del crédito, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y en los términos que establece el citado decreto Nro. 669/2019." "En lo que hace a los honorarios profesionales que llegan apelados a esta alzada se dejan sin efecto y teniendo en cuenta el mérito, calidad y extensión de los trabajos realizados por la representación letrada de la parte actora, de la demandada, perito médico y de conformidad con lo dispuesto en el art. 38 de la LO y art. 1255 del Código Civil y atento disposición expresa del Decreto 157/2018, se regulan los emolumentos de la representación letrada de la parte actora, los de la demandada, los del perito médico, por los trabajos acreditados, en el 16%, 14% y 7%, respectivamente, los que se calcularán sobre el monto final de condena, comprensivo éste del capital e intereses y aclarando que dichas regulaciones incluyen la totalidad de las tareas realizadas en autos y en la instancia administrativa previa, así como también los gastos en que hubieren incurrido."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; el acuerdo fue unánime (la Dra. Maria Claudia Jueguen votó y el Dr. Leonardo J. Ambesi adhirió).

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