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TRUJILLO FRANCISCO FLORENCIO c/ COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

El actor demandó por reparación integral por enfermedades profesionales y secuelas psicológicas. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó en forma solidaria a COTO C.I.C. S.A. y a HORIZONTE Compañía de Seguros a pagar $678.000 más accesorios, por incapacidad total del 25% (15% física y 10% psíquica) y responsabilizó a la empleadora bajo art. 1113 C. Civil y a la ART por omisión en sus deberes de prevención.

Accidente/accion civil Enfermedad profesional Lumbociatalgia Responsabilidad objetiva art.1113 Responsabilidad aseguradora art.1074 Dano moral Incapacidad 25% Condena $678.000 Costas solidarias Actualizacion e intereses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Francisco Florencio Trujillo. Demandado: Coto Centro Integral de Comercializacion S.A. y Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. (ART). Objeto: reparación integral por enfermedades profesionales (lumbociatalgia crónica post esfuerzo, cervicalgia crónica y traumatismo de extremidades superiores con secuelas psicológicas) atribuidas al esfuerzo reiterado y condiciones de trabajo, con liquidación por $1.018.116,47; subsidiariamente la aplicación de la Ley 24.557. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó solidariamente a COTO C.I.C.S.A. y a HORIZONTE S.A. a pagar $678.000 (pesos seiscientos setenta y ocho mil) dentro del quinto día de aprobada la liquidación, con más los accesorios y costas impuestas en forma solidaria; además se regularon honorarios y se dispuso la actualización e intereses conforme lo indicado en el considerando.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "De la prueba pericial médica, realizada por el perito médico legista de oficio, Dr. Edgardo G. Presta, determinó que, tras examinar al actor y valorar los estudios complementarios acompañados, el escenario laboral descripto en el escrito de demanda 'es fisiopatológicamente idóneo para producir las lesiones presentes en el actor', diagnosticando una hernia de disco no operada, comprobada por tomografía computada y/o resonancia nuclear magnética, con electromiograma con alteraciones leves o normal, que determina una incapacidad física parcial y permanente del 15% de la total obrera... Asimismo, de la pericia psiquiátrica practicada en autos surge que el actor presenta un desarrollo reactivo moderado, correlacionable con RVAN Grado II/III, que le determina una incapacidad psíquica parcial y permanente del 10% de la total obrera, señalando el experto que dicho cuadro deviene como consecuencia directa de la enfermedad crónica padecida por el actor, 'siendo su relación y nexo causal directo'..." (fs. 785/789; 936/938). "Del informe pericial técnico... se constataron y documentaron diversos incumplimientos a la normativa de higiene y seguridad vigente en materia de almacenaje, instalaciones eléctricas, elementos de protección personal, iluminación y condiciones higrotérmicas en el establecimiento donde el actor prestaba tareas... en sus conclusiones el perito ingeniero es categórico al señalar que 'en esta tarea en particular y con los tiempos de trabajo observados, existe una actividad manual que puede hacer pensar en la presencia de un riesgo significativo de lesión en miembros superiores, ya sea por el ritmo de trabajo como por la fuerza aplicada'..." (fs. 894/902). "Por todo lo expuesto, no puedo más que concluir en la responsabilidad de HORIZONTE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. en los términos del derecho común (conf. art. 1074 del Código Civil) por los daños y perjuicios sufridos por el actor, debiendo en consecuencia responder por los mismos en forma solidaria con la empleadora, lo que así decido."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia en el pronunciamiento.

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