AMARAL, AGUSTIN ADRIEL c/ HARDEL S.A. Y OTROS s/DESPIDO
El actor reclamó indemnizaciones por despido, compensaciones por falta de entrega de certificados (art. 80 LCT) y diferencias salariales por pagos en negro. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: condenó solidariamente a MELUVI S.A. y TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A. al pago de $93.084,04 más accesorios, rechazó la demanda contra HARDEL S.A. y declaró inconstitucional e inconvencional el inciso c) del art. 55 de la Ley 27.802 en cuanto establece una quita del 33%.
¿Quién es el actor?
AMARAL, AGUSTÍN ADRIEL.
- Demandados: MELUVI S.A.; TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A.; HARDEL S.A.
- Objeto del reclamo: pago de indemnizaciones por despido (arts. 245, 232, 233 LCT), integración mes de despido, vacaciones proporcionales, indemnización art. 2 Ley 25.323, indemnización art. 80 LCT por falta de entrega oportuna de certificados, y diferencias por supuestos pagos en negro (art. 1 Ley 25.323). Se solicitó además la declaración de responsabilidad solidaria de HARDEL y Telefónica (art. 30 LCT).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda frente a MELUVI S.A. y TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A., declarándolas solidariamente responsables y condenándolas a pagar al actor la suma de $93.084,04 con más accesorios (intereses/actualización conforme considerando), con costas a cargo de ambas en forma solidaria; se rechazó la demanda contra HARDEL S.A. con costas en el orden causado; se reguló honorarios profesionales. Además, se declaró de oficio la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del art. 55, inciso c, de la Ley 27.802 en cuanto impone una quita del 33% a créditos en juicio, y se ordenó que los importes no podrán ser inferiores a lo previsto en el art. 55 inciso b).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
1) "En definitiva, no se encuentra acreditado que AMARAL, AGUSTÍN ADRIEL haya incurrido en el incumplimiento puntual que se le endilgara al momento del despido, por lo que la denuncia del contrato de trabajo dispuesta por MELUVI S.A. resulta injustificada, al no mediar en definitiva ninguna injuria del trabajador en los términos del art. 242 de la L.C.T. que impida la prosecución del vínculo laboral. En síntesis, el despido directo no fue ajustado a derecho, por lo que resultan procedentes las indemnizaciones previstas en los arts. 245, 232 y 233 de la L.C.T., estas dos últimas incluyendo en su cálculo la incidencia del Sueldo Anual Complementario. Así lo decido."
2) "En el marco antes indicado entiendo que el artículo 55 en cuestión en cuanto determina en su inciso c que el monto mínimo garantizado (IPC más el 3% anual) tendrá una quita del 33% para los créditos que se encuentren en instancia judicial y sin sentencia definitiva resulta inconstitucional e inconvencional... En consecuencia... corresponde que declare de oficio la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 55, inciso c de la Ley 27.802 en cuanto establece una quita del 33% en el monto mínimo garantizado. Así lo decido."
- Observaciones sobre prueba y otros rubros: se rechazó la pretensión por pagos en negro (art. 1 Ley 25.323) por falta de prueba idónea (testimonio único impreciso), se admitió indemnización art. 2 Ley 25.323 por intimación extrajudicial cursada, se condenó por art. 80 LCT debido a entrega extemporánea de certificados por la empleadora, y se desestimaron reclamos por salarios de octubre/noviembre 2016 y S.A.C. por constancia de recibos firmados y falta de impugnación. Se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de HARDEL S.A. por cesión de contrato anterior al despido, y se admitió responsabilidad solidaria de TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A. en los términos del art. 30 LCT por integrar la actividad normal y no acreditar control sobre obligaciones laborales del contratista.
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; resolución dictada por el Juez CARLOS JAVIER NAGATA como sentencia de primera instancia.
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