AMARAL, AGUSTIN ADRIEL c/ HARDEL S.A. Y OTROS s/DESPIDO
El actor demandó por despido e indemnizaciones laborales, más entrega de certificados del art. 80 LCT y otras prestaciones. El Juzgado hizo lugar a la demanda contra MELUVI S.A. y TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A., condenándolas solidariamente a abonar $93.084,04 y accesorios, y rechazó la demanda contra HARDEL S.A.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: AMARAL, AGUSTÍN ADRIEL.
Demandado: MELUVI S.A.; TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A.; HARDEL S.A.
Objeto: Cobro de sumas de dinero derivadas de liquidación final e indemnizaciones por despido (liquidación estimada en la demanda $187.146 en su oportunidad), entrega de certificados del art. 80 LCT y otras prestaciones (salarios, S.A.C., rubros varios y reclamo por registración defectuosa/comisiones en negro).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda contra MELUVI S.A. y TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A., condenándolas solidariamente a pagar al actor la suma de $93.084,04 más accesorios (con costas) y a abonar los honorarios regulados; se rechazó la demanda contra HARDEL S.A. (con costas en el orden causado). Los intereses/actualización se aplicarán conforme a lo decidido en el considerando (se declaró inconstitucional e inconvencional la quita del 33% del art. 55.c Ley 27.802 y se aplicará la actualización/IP C y 3% donde corresponda, sin la quita).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/ citas textuales relevantes):
"El despido se materializó mediante Carta Documento Nº 802232993, de fecha 22 de diciembre de 2016... 'Por lo que notificamos que queda despedido con justa causa' (ver Carta Documento acompañada por el propio actor a fs. 9)."
"A tal efecto, la demandada MELUVI S.A. incumplió con dicho requisito, ya que, tal como se desprende del despacho rescisorio, el actor fue despedido por la supuesta venta irregular realizada el día 19/12/2016, sin embargo, en abierta violación a lo dispuesto en el artículo 243 de la LCT introdujo hechos no explicitados en el telegrama del despido."
"En definitiva no se encuentra acreditado que AMARAL, AGUSTÍN ADRIEL haya incurrido en el incumplimiento puntual que se le endilgara al momento del despido, por lo que la denuncia del contrato de trabajo dispuesta por MELUVI S.A. resulta injustificada... En síntesis, el despido directo no fue ajustado a derecho, por lo que resultan procedentes las indemnizaciones previstas en los arts. 245, 232 y 233 de la L.C.T., estas dos últimas incluyendo en su cálculo la incidencia del Sueldo Anual Complementario. Así lo decido."
"En definitiva la presente demanda prosperará por la suma de $93.084,04.
- (PESOS NOVENTA Y TRES MIL OCHENTA Y CUATRO CON CUATRO CENTAVOS)."
"En consecuencia, corresponde extender la responsabilidad solidaria a TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A. en los términos del art. 30 de la L.C.T. Así lo decido."
Sobre la inconstitucionalidad de la quita: "corresponde que declare de oficio la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 55, inciso c de la Ley 27.802 en cuanto establece una quita del 33% en el monto mínimo garantizado. Así lo decido."
Disidencias: No obra voto en disidencia en autos; los fundamentos citados conforman la decisión del juez de primera instancia.
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