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CANTERO, NATACHA MARIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por reconocimiento de incapacidad y pago de indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 14/11/2024. El Juzgado revocó la resolución de la Comisión Médica nº 10, fijó la incapacidad en 4,28% de la T.O. y condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de $2.383.926,48 más intereses.

Incapacidad laboral Accidente de trabajo Indemnizacion Pericia medica Comision medica Ley 24.557 Ley 27.348 Decreto 1278/2000 Intereses Costas


¿Quién es el actor?

CANTERO, NATACHA MARIEL.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución de la Comisión Médica nº 10 de CABA que había establecido una incapacidad del 2,34% como consecuencia de un accidente ocurrido el 14/11/2024; reclamo de reconocimiento de incapacidad y condena al pago de la indemnización correspondiente conforme ley 24.557 y normativa aplicable (Ley 27.348, Decreto 1278/2000, Decreto 1694/2009, art. 17.6 Ley 26.773 y Resolución SRT 55/2024).

¿Qué se resolvió?

Se revocó la resolución de la Comisión Médica Nro. 10 de Capital Federal de fecha 25/11/2025; se fijó la incapacidad laboral de la actora en 4,28% de la T.O.; y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonar la suma de $2.383.926,48 dentro del quinto día, con más los intereses correspondientes. Se impusieron las costas a la demandada vencida y se reguló honorarios (16% actora; 13% demandada; 7% perito).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "La experta dictamina que la actora presenta: 'fractura de 4to dedo mano izquierda con secuelas' y 'síndrome del manguito rotador izquierdo con limitación funcional', que la incapacita físicamente y, con la adición de los factores de ponderación establecidos, en el 4,28% de la T.O." "Sostiene, además, respecto de la faz psicológica que 'Desde la óptica psiquiátrica legal y con respecto a las circunstancias referidas, no se halló padecimiento ni manifestación psicopatológica alguna ante los hechos detallados'." "Otorgo al dictamen referido plena eficacia probatoria en lo atinente a la incapacidad establecida, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en los exámenes clínicos y complementarios realizados a la accionante, en tanto que las impugnaciones presentadas por la parte demandada ... no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia" (cita jurisprudencial: "las críticas a las opiniones de los peritos son insuficientes si no se acompañan evidencias capaces de convencer al Juez..."). "De acuerdo con estos parámetros, la actora debería percibir, según el Dto. 1278/2000, una indemnización de $2.180.877,86 .
- (1,91 X $502.894,94.
- X 53 X 4,28%) ... Atento que el resultado del cálculo realizado no supera el mínimo indemnizatorio, en cumplimiento del mandato emergente del art. 17.6 de la ley 26.773 (con la actualización prevista por la Resolución SRT 55/2024, correspondientes al período 1/09/2024 al 28/02/2025), por lo que estimo estar al piso respectivo, por lo que la acción progresará por la suma de $2.383.926,48.-"
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia en el decisorio.

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