GASPAR, RUBEN ARMANDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor impugnó la resolución de la Comisión Médica Nº 10 que había concluido inexistencia de incapacidad por el accidente del 15/02/2025. El Juzgado revocó la resolución administrativa, fijó la incapacidad en 12,09% de la T.O. y condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de $19.024.567,78 más intereses, con costas a la demandada y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gaspar, Rubén Armando.
Demandado: Provincia ART S.A.
Objeto: Impugnación del acto administrativo (resolución de la Comisión Médica Nº10 de Capital Federal de fecha 5/06/2025) que estableció inexistencia de incapacidad por el accidente laboral del 15/02/2025; se reclama el reconocimiento de incapacidad y la correspondiente reparación indemnizatoria conforme ley 27.348 y normativa aplicable.
Decisión: Se revocó la decisión de la Comisión Médica N°10 de Capital Federal de fecha 5/6/2025, se fijó la incapacidad laborativa del Sr. GASPAR RUBÉN ARMANDO en 12,09% de la T.O. y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonar a la actora la suma de $19.024.567,78 dentro del quinto día mediante depósito bancario en autos, con más los intereses respectivos; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios en 16% (actor), 13% (demandada) y 7% (perito), sobre el monto final de condena; rige el procedimiento del Acta Acuerdo 2.669 CNAT 16/5/2018.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
- "Otorgo al dictamen referido plena eficacia probatoria en lo atinente a la incapacidad establecida, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en los exámenes clínicos y complementarios realizados a la accionante, en tanto que las impugnaciones presentadas por la parte demandada (v. fs. 51/52 foliatura digital), no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presentan como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por el experto (art. 386 y 477 CPCCN). En apoyo de lo dicho recuerdo que 'las críticas a las opiniones de los peritos son insuficientes si no se acompañan evidencias capaces de convencer al Juez que lo dicho por el especialista es incorrecto, que sus conclusiones son equivocadas o que los datos proporcionados son equívocos o mendaces' (CNAT, Sala I, 26/05/2008, 'Zalazar, María Mercedes c/Obra Social Bancaria Argentina y otro')."
- "Por lo que cabe concluir, que la incapacidad física de la actora, con la incidencia de los factores de ponderación, asciende a 12,09% de la T.O., como consecuencia del siniestro padecido el 15 de febrero de 2025."
- "De acuerdo con estos parámetros, la actora debería percibir, según el Dto. 1278/2000, una indemnización de $19.024.567,78.
- (1,58 X $1.874.314,63.
- X 53 X 12,09%) puesto que la norma aplicable al caso es el Decreto 1694/2009 ... Atento que el resultado del cálculo realizado supera el mínimo indemnizatorio previsto por el art. 3 del decreto 1694/09, actualizado por aplicación del art. 17.6 de la ley 26.773, estaré al resultado de la fórmula legal."
- "Por lo hasta aquí expuesto, corresponde, diferir a condena la suma de $19.024.567,78.
- que generará intereses desde el 15/02/2025 ... Dicho monto de condena devengará intereses –desde la fecha del siniestro por el que se reconoce incapacidad (15/02/2025) y hasta la fecha de la liquidación que se practique
- equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (art. 11 ley 27.348)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el expediente; la resolución es única y firme en esta instancia.
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