CASTRO, JORGELINA ELIDA c/ VILAR, MARCELO OSVALDO s/DESPIDO
La actora reclamó indemnizaciones por despido y otros rubros contra el administrador de consorcios por entender existir relación de dependencia continua. El Juzgado rechazó la demanda por falta de legitimación pasiva del demandado, sosteniendo que las prestaciones fueron eventuales para diversos consorcios y que la actuación del administrado fue en su carácter de mandatario del consorcio, sin acreditar subordinación ni relación laboral directa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jorgelina Elida Castro.
Demandado: Marcelo Osvaldo Vilar (poseído en su carácter de administrador).
Objeto: Pago de indemnizaciones por despido y otros rubros laborales, y entrega de certificados del art. 80 L.C.T., por una relación de dependencia desde el 6/3/2014 hasta julio de 2018, con jornada de lunes a sábados 08:00–12:00 y remuneración mensual de $4.000.
Decisión: Se rechazó en todas sus partes la acción interpuesta por Jorgelina Elida Castro contra Marcelo Osvaldo Vilar por falta de legitimación pasiva sustancial de éste; se impusieron las costas a la actora; y se regularon honorarios (7 UMAs para la actora y 10 UMAs para la demandada), con la consecuente notificación y archivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"la estructura jurídica del régimen de Propiedad Horizontal otorga personería jurídica propia e independiente al Consorcio de Propietarios... el consorcio de propietarios posee una personalidad jurídica distinta de cada uno de sus componentes y, por extensión, de quien ejerce su administración."
"las tareas de la actora se desarrollaban dentro de las partes comunes de cada consorcio, en beneficio exclusivo de la comunidad de copropietarios de cada edificio y bajo la órbita de representación que el consorcio le otorgó al señor Vilar. Por el contrario, no se ha arrimado a este proceso ningún elemento que permita inferir que la señora Castro prestaba servicios personales o domésticos para el demandado de manera directa en sus oficinas o domicilio particular."
"se advierte con total nitidez que ... la labor de la accionante duró únicamente catorce días... veintinueve días... diecisiete días... diez días... entre cada uno de estos reemplazos temporales transcurrieron lapsos de total inactividad que van desde los 5 meses hasta más de un año. En consecuencia, resulta fácticamente insostenible argumentar que existió un único contrato de trabajo continuo y permanente con el administrador demandado..."
"la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó de manera categórica que la accionante... no registra relación de dependencia alguna con respecto al demandado... que el señor Marcelo Osvaldo Vilar registra la baja definitiva en su carácter de empleador desde el año 2018."
"cuando a la falta de registración formal se le suma una absoluta orfandad de probanzas directas que acrediten la subordinación... los informes de los entes recaudadores y de contralor... adquieren un valor probatorio de gran relevancia."
- Disidencias: No se consignan votos o disidencias; el pronunciamiento es unilateral del juez de primera instancia.
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