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UNIÓN PERSONAL DE PANADERÍAS DE BAHÍA BLANCA C/ MORÁN, GISELA ESTEFANÍA Y OTROS S/ ACCIÓN REIVINDICATORIA

La Unión Personal de Panaderías de Bahía Blanca promovió acción reivindicatoria sobre departamentos 1, 2 y 4 del inmueble sito en Soler 644/646. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó la restitución de esos departamentos en favor de la actora dentro de diez días de la firmeza y condenó en costas a las demandadas rebeldes.

Accion reivindicatoria Restitucion de inmueble Ocupantes rebeldes Titulo inscripto matricula 12846/a Presuncion por rebeldia Plazo de 10 dias (art. 2261 cccn) Costas a la parte vencida Diligencia de constatacion (expte. 76446) Codigo civil y comercial (arts. 2248 2256) Juzgamiento en primera instancia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: UNIÓN PERSONAL DE PANADERÍAS DE BAHÍA BLANCA, representada por Carlos Antonio Sutil. Demandado: Gisela Estefanía Morán; Cecilia Soledad Correa; Daiana Soledad Ponce Perdiguero (se desistió de la acción contra Facundo Anselmi Madrigal). Objeto: Reivindicación y restitución de los inmuebles ubicados en calle Soler 646, departamentos identificados con los números 1, 2 y 4, cuya titularidad obra inscripta en la matrícula 12846/A de Bahía Blanca. Decisión: Se hace lugar a la acción de reivindicación; se condena a las demandadas y demás ocupantes a restituir los departamentos 1, 2 y 4 a la actora dentro de los diez días de quedar firme la sentencia; se imponen las costas a las demandadas vencidas; se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "PRIMERO: Teniendo en consideración que las demandadas de autos no se han presentado a juicio a contestar la acción en término y han sido declaradas rebeldes, de acuerdo con lo prescripto por los arts. 354 del CPCC, 314 y 319 del Código Civil y Comercial de la Nación, cabe decir que la rebeldía declarada y firme y la falta de contestación de demanda implican una presunción de verdad sobre los hechos pertinentes y lícitos alegados por la contraria como fundamento de la demanda, y a la vez, por reconocida la autenticidad de aquellos documentos que a la demandada se le atribuyen. En dicho orden de ideas, se admite en primer lugar que el actor es titular de dominio del inmueble sito en calle Soler 644 y los departamentos ubicados en Soler 646 de esta ciudad, inscripto en la matrícula 12846 /A de Bahía Blanca como surge de la digitalización del segundo testimonio acompañado con la demanda. Que en función de tales elementos y la presunción generada por la rebeldía, cabe considerar que el título (y su posesión) son anteriores a las que ejercen las demandadas, pues a fin de que se considerara que sus posesiones eran anteriores al título del reivindicante, resultaba necesario que ello fuera invocado y acreditado (doct. art. 375 CPCC)." "En definitiva, la actora ha acreditado la titularidad del dominio del bien que reivindica (art. 2248 del Código Civil y Comercial de la Nación), en tanto la demandada no ha invocado ni acreditado una posesión anterior al título del actor. En consecuencia, probada la titularidad del inmueble que se reivindica y que el título es anterior a la posesión de la demandada quien no ha presentado título alguno, corresponde hacer lugar a la acción de reivindicación (arts. 2248, 2256 y cc. del Cód. Civil y Comercial de la Nación), disponiendo la restitución de los inmuebles ubicados en calle Soler con N° 646 de Bahía Blanca, identificados como departamento 1, 2 y 4, cuyo dominio obra inscripto en la matrícula .12846 /A de Bahía Blanca, a cuyo efecto se confiere un plazo de diez días (art. 2261 del CCCN), a partir de la firmeza de la presente." FALLO (extracto): "1°) Haciendo lugar a la demanda, condenando a las demandadas Cecilia Correa, Daiana Soledad Ponce Perdiguero y Gisela Estefania Moran y demás ocupantes individualizados en el mandamientos de constatación diligenciado en el Expte. N° 76446 y agregado con fecha 4-12-2024 a restituir a la actora UNION PERSONAL DE PANADERIAS DE BAHIA BLANCA los departamentos ubicados en calle Soler N° 646 de Bahía Blanca identificados con los números 1, 2 y 4 respectivamente dentro del plazo de diez días de quedar firme la presente. 2°) Imponiendo las costas a la demandada vencida. Se difiere la regulación de honorarios para cuando exista base cierta (art. 27 inc. a) ley 14967)."

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